Es previsible que el Gobierno implemente alguna medida temporaria para proteger a las compañías ante la insolvencia. Luego quedan
cuatro caminos: una reestructuración, un acuerdo preventivo, un concurso de acreedores o la quiebra.
Como lo dene la Organización Mundial de la Salud la Covid-19 es una enfermedad infecciosa causada
por el coronavirus que se ha descubierto recientemente; tanto el nuevo virus como la enfermedad eran
desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Además del
enorme impacto en la salud mundial, nadie desconoce que la COVID-19 generará considerables daños a la
economía mundial.
La CEPAL ha adevertido que la pandemia tendrá efectos devastadores sobre la economía mundial a los que los
países latinoamericanos y caribeños no serán ajenos. En el caso de la Argentina, la situación se ve agravada por
las dicultades económicas que atravesaba antes de que estallara la pandemia.
Los resultados que la COVID-19 producirá en la salud y en la economía mundial son inciertos.
Sin embargo, por nuestra experiencia en otras crisis económicas podemos anticipar algunas de las medidas que
el Gobierno probablemente adoptará y otros remedios a los que podrán recurrir los empresarios frente a la insolvencia
El antecedente del 2001
Ante la crisis económica argentina del 2001 se sancionó la Ley 25.565 que, entre otras medidas, dispuso
suspender por 180 días los pedidos de quiebras, todo tipo de ejecuciones, judiciales y extrajudiciales y medidas
cautelares trabadas o la traba de nuevas medidas cautelaressobre aquellos bienes que eran indispensables para
la continuidad de las actividadesrelacionadas con el giro habitual del deudor. Frente a la gravedad de las
circunstancias actuales es de esperar que se dicten normas similares.
De todasformas, una de laslecciones que dejó la crisis del 2001 es que las medidas que el Poder Ejecutivo o el
Congreso pueden disponer no siempre son sucientes para resolver los efectos de la crisis sobre las empresas.
Frente a esta situación, las empresas, junto con sus asesores, deben realizar un diagnóstico sobre su estado,
evolución y perspectivas en el mejor y peor escenario.
Otras opciones
Las medidas estatales generarán un contexto en el cual la empresa no deberá adoptar una medida precipitada.
Pero una vez que transcurra el período de suspensión de plazos o esperas que puedan disponerse, a la empresa
le quedará la alternativa de recurrir a diferentes remedios legales que ofrece el derecho argentino frente a la
insolvencia.
En el mejor escenario, la empresa deudora podrá reestructurar su deuda con sus acreedores en forma privada
siempre que cuente con recursos sucientes. Esta es una situación privilegiada y de excepción porque implica
que los acreedores que representen la mayoría de los créditos consientan esta solución y que los acreedores
reticentes armar un acuerdo no tengan la capacidad -por el monto de sus créditos- de forzar al deudor a
recurrir -de todas formas- a un remedio judicial contra la insolvencia a través de ejecuciones o pedidos de
quiebra.
Por otra parte, la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 brinda otras soluciones: el acuerdo preventivo
extrajudicial (“APE”), el concurso preventivo o la quiebra.
- El acuerdo preventivo extrajudicial es un procedimiento por el cual la empresa deudora negocia y obtiene un
acuerdo con sus acreedores para reestructurarsu deuda con libertad de contenidos.
Luego de cumplir con requisitos contables e informativos y de someterlos al control judicial, régimen
publicidad y derecho de los acreedores-que no dieron su consentimiento- de oponerse bajo circunstancias
determinadas, el juez decide sobre la homologación del acuerdo.
La ventaja del APE sobre la negociación privada reside en que si el deudor obtiene el consentimiento de la
mayoría absoluta de acreedores comunes -no privilegiados- que representen las dos terceras partes del pasivo y
logra la homologación del acuerdo; este acuerdo podrá imponerse a otros acreedores comunes que no
hubieran dado su consentimiento. - El concurso preventivo -a diferencia del APE- es un proceso judicial que también tiende a lograr la
reestructuración de los pasivos del deudor a través de un acuerdo preventivo que requiere el
consentimiento de la mayoría absoluta de acreedores comunes-no privilegiados- que representen las dos
terceras partes del pasivo.
El concurso preventivo también prevé la posibilidad para el deudor de presentar propuestas a sus acreedores
privilegiados.
Como en el APE si se logra la homologación del acuerdo, dicho acuerdo se impone al resto de los acreedores
que no hubieran dado su consentimiento. El concurso preventivo ha probado mayor efectividad por el control
que ejerce el juez, el síndico, los acreedores y el deudor sobre todo el proceso.
- Finalmente, la quiebra es un proceso liquidativo en el que el deudor pierde la administración y disposición
de sus bienes en manos del síndico designado por el juez.
En este proceso liquidativo se realizan los activos del deudor para cancelar sus pasivos
Es un proceso traumático pero que puede ser necesario cuando del diagnóstico surja que la situación
económica la empresa deudora es irrecuperable.
La crisis de la COVID 19 nos enfrenta a situaciones de elevada incertidumbre en cuestiones de salud y de
economía; los remedios frente a la insolvencia son conocidos y previsibles.
Fuente: El Cronista