Una sentencia judicial le ordenó hoy a la Anses que en el término de cinco días hábiles les permita a los abogados utilizar la plataforma de atención virtual para hacer gestiones en nombre de personas que buscan acceder, por ejemplo, al alta de prestaciones previsionales, como jubilaciones o pensiones. La resolución del juez Juan Fantini, subrogante del juzgado de la Seguridad Social N° 8 fue en respuesta a un reclamo hecho por la Asociación de Abogados Previsionalistas y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Entre otros argumentos, el juez advirtió que las trabas para poder hacer trámites en medio de la cuarentena derivan cada vez más en presentaciones de recursos de amparos individuales por parte de quienes necesitan jubilarse o pensionarse y no logran acceder a ese derecho. Dos semanas atrás, de hecho, se conoció el primer caso en el que un fallo le ordenó a la Anses dar curso al inicio del trámite de alta previsional de una persona.
El escrito judicial favorable a la intermediación de los profesionales señala que «de una rápida lectura de la normativa dictada por la Anses en lo relativo a la atención virtual en el contexto de cuarentena» no surge que se haya previsto la actuación de los abogados que sean representantes de quienes quieren acceder a sus derechos, algo que, según la sentencia, resulta «inadmisible» por las disposiciones legales vigentes.Cuarentena: el Gobierno define con la ciudad y con la provincia cómo será la «nueva fase»
El conflicto entre los profesionales y la Anses es, en realidad, de vieja data. Según recordó Fantini en diálogo con LA NACION, el reclamo ante la Justicia por este tema comenzó en el año 2000, por cuestiones administrativas que según los profesionales restringían sus tareas. Desde entonces, los abogados consideraron que se les fueron interponiendo diferentes dificultades para trabajar en las gestiones previsionales. El juez, que aceptó el pedido de apertura de la feria judicial para tratar el tema y emitir su resolución, especificó que su decisión está técnicamente en el marco de «una ejecución de sentencia» y consideró que no es tarea sencilla la de tramitar un beneficio previsional para quien lo requiere.
«La Asociación de Abogados de Buenos Aires, junto con otras entidades, inició una acción de amparo contra la Anses en el año 2000, para que se cumpliera con la ley de procedimientos administrativos y con la ley que establece la representación legal optativa; en aquel momento, lo que restringía nuestra actividad eran las dificultades para obtener turnos», comentó Federico Percovich, presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa entidad. Como respuesta a ese reclamo hubo sentencia favorable y se ordenó que la Anses tuviera una mesa de entradas para los profesionales, según recordó. «Esa sentencia está firme y consentida y no ha sido cumplida por la Anses; el amparo está en etapa de ejecución», explicó.
En esta etapa de cuarentena y tal como ya se había informado, el organismo no habilitó la posibilidad de que se hagan poderes para las gestiones que se habilitaron por vía virtual a partir de este mes de junio. La atención al público en las oficinas de la Anses fue suspendida el 20 de marzo, el día del inicio del aislamiento social obligatorio. Y solo a partir de mayo comenzó un esquema gradual de aperturas de las oficinas, por ahora solo en localidades del interior del país. Hasta ahora hay 222 centros de atención abiertos y la lista puede consultarse en www.anses.gob.ar/oficinas .
Según Percovich, tras ver que los abogado no podían actuar en los trámites virtuales se intentó un diálogo con funcionarios de la Anses, algo que se logró ayer, un día antes de que saliera el fallo de Fantini. Quienes nos atendieron «se comprometieron a trasmitir nuestra inquietud a la directora ejecutiva [Fernanda Raverta], evaluar la situación y darnos una respuesta concreta», agregó.
«El fallo [del juez Fantini] me parece que tiene una argumentación impecable y manda únicamente a cumplir con la ley vigente dentro de esta plataforma virtual habilitada por la Anses -señaló el abogado-, es decir, ordena que se garantice el derecho de los afiliados a peticionar con asistencia legal y mediante el ejercicio profesional de los abogados».
«Es un amparo que es por trámites que ahora son virtuales, pero que tendrá efecto para los presenciales» a medida que se vayan habilitando, evaluó por su parte el también abogado previsionalista Federico Despoulis Netri.Dólar blue: a cuanto cotiza el 24 de junio
«La Anses no habilitó que las gestiones virtuales puedan ser hechas por los abogados ni previó un mecanismo como el que se usó en el trámite de la reparación histórica, donde se permitía nombrar un apoderado para terminar el trámite; es decir, el sistema ya estaba», analizó el abogado Adrián Tróccoli.
Agregó que, como por la vía virtual no se puede hacer el 100% de la gestión para el alta de una prestación -sino una parte-, en algún momento el trámite expondría a los adultos mayores, que en la pandemia de Covid-19 son un grupo de riesgo, a salir a la calle «cuando quizá ya tienen un abogado apoderado» al que no le permiten ahora actuar en su nombre.
Fuente: La Nación
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Juzgado de la Seguridad Social N° 8
Voces: trámites jubilatorios, ANSES, abogados