Cuarentena: el problema de padres separados con los chicos en el medio

Si bien existen medidas de excepción para el traslado de niños dispuesto por Nación, si la otra parte no quiere, puede impedir la vinculación con el padre, madre o abuelos. Qué hacer en un contexto de cuarentena.

El sábado pasado el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, emitió una resolución con medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes, que se aplica para padres con régimen de visitas y teniendo en cuenta la cuarentena obligatoria que impide el contacto.

AFFANI, Agrupación Argentina de Familia por los Niños, celebró la medida pero resaltó diversos problemas que existen en el caso de padres obstructores que impiden la vinculación del padre, madre o abuelos con los más pequeños.

“La resolución es para que puedan a retirar a sus hijos, siempre y cuando tengan la planilla y la otra parte esté de acuerdo”, precisó Gabriel Di Scianni, integrante de AAFANI y creador del pañuelo amarillo “No más chicos rehenes”.

TS: Existen problemas aún con la resolución ya que depende de la voluntad de la otra parte permitir que el padre, madre o abuelo pueda ver al niño.

Hay varios. Primero, estamos en un aislamiento total y no es muy conveniente el traslado de los menores. El segundo, que la parte obstructora que tiene el hijo a cargo se puede negar tranquilamente a no entregarlo y en ese caso se tiene que actuar como si se violara un régimen de visitas, es decir, hacer la denuncia en la Comisaría de que no se cumplió el régimen, más allá del aislamiento, con el formulario que se debe llenar para el menor. Luego cuando se levante la pandemia y la Justicia funcione normalmente allí se activa otra vez en el orden judicial, la lucha que lamentablemente es entre mayores porque el problema son los mayores y no los chicos. Por eso lo que pedimos y pido es un poco de cordura y que tengamos corazón hacia el otro, ya que esto se puede solucionar con una videollamada y/o permitir hacer llamadas más frecuentes. No olvidemos que hay gente que se puede enfermar y quedarse sin ver a sus hijos o nietos, o abuelos que están en situación de riesgo y no pueden hablar con sus nietos ni siquiera por teléfono. Por eso debemos tener un poco de conciencia, sacarnos el problema de los adultos ya que no sabemos qué puede pasar.

-La denuncia comenzará a accionarse cuando funcione la Justicia y seguirá sin poder ver a su hijo, hija o nieto, aunque ésta es una situación excepcional de cuarentena obligatoria nunca antes dada.

Sí, porque hay casos que empezaron las revinculaciones después de años. Pero lo que sí se podría instrumentar, como lo hizo la Justicia con las denuncias por violencia de género, es habilitar un número de WhatsApp para advertir esto y se permita un régimen y un valor legal de que exista una videollamada. Sucede que, si uno llama, te acusan de hostigar y si lo buscás también. Existe por ejemplo el caso de una madre que no puede ver a su hijo porque el padre se lo llevó.

-En este caso, ¿se utiliza la pandemia como excusa para no dejar que la otra parte vea al hijo?

Exacto. Y si no te denuncian falsamente de que hiciste algo o agrediste. Y si lo veías durante meses y de golpe no lo podés ver porque “no te lo doy”, se complica. Más allá del receso, la Justicia podría tomar los casos vía web ya que los expedientes están digitalizados y permitir a los padres que no pueden ver a sus hijos, se los autorice a hacer, aunque sea una videollamada. Hay gente que puede perder la vida lamentablemente y se me pone la piel de gallina pensar que alguien se puede enfermar y no puede siquiera ver o peor aún, despedirse de su hijo o nieto.

LA RESOLUCIÓN

El Decreto N°297/2020 establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá? tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del nin?o, nin?a o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez».

También «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N°297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».

Finalmente, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».

Fuente: Tiempo Sur

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