El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis determinó la responsabilidad de la agencia de viajes demandada ante los numerosos incumplimientos contractuales en los que incurrieron en relación a los servicios ofrecidos a los actores para su viaje al exterior.
El máximo tribunal de la Provincia de San Luis declaró que corresponde acoger parcialmente la demanda de daños y perjuicios deducida contra la agencia de viajes y demás codemandados, al haberse probado el ofrecimiento de servicios abonados por los actores y no cumplidos por los demandados en el viaje al extranjero contratado, tanto en lo concerniente al alquiler de vehículo, pasajes aéreos y alojamientos de distinta categoría.
Más allá de las diversas teorías esbozadas respecto de la naturaleza jurídica del contrato de viaje, existe una opinión mayoritaria en punto a que la obligación de responder pesa sobre el o los organizadores por la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban éstos cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.
Cabe hacer lugar al daño punitivo reclamado, pues la negativa de las demandadas pese a los reclamos telefónicos y las promesas incumplidas cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor; existe entonces claramente indiferencia hacia el consumidor reclamante y un incumplimiento intencional de su obligación.
Fuente: MicroJuris.