Cuando viajar no es un placer

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis determinó la responsabilidad de la agencia de viajes demandada ante los numerosos incumplimientos contractuales en los que incurrieron en relación a los servicios ofrecidos a los actores para su viaje al exterior.

El máximo tribunal de la Provincia de San Luis declaró que corresponde acoger parcialmente la demanda de daños y perjuicios deducida contra la agencia de viajes y demás codemandados, al haberse probado el ofrecimiento de servicios abonados por los actores y no cumplidos por los demandados en el viaje al extranjero contratado, tanto en lo concerniente al alquiler de vehículo, pasajes aéreos y alojamientos de distinta categoría.

Más allá de las diversas teorías esbozadas respecto de la naturaleza jurídica del contrato de viaje, existe una opinión mayoritaria en punto a que la obligación de responder pesa sobre el o los organizadores por la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas contractualmente, sea que deban éstos cumplirlas directamente o recaigan sobre otros prestatarios vinculados al negocio.

Cabe hacer lugar al daño punitivo reclamado, pues la negativa de las demandadas pese a los reclamos telefónicos y las promesas incumplidas cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor; existe entonces claramente indiferencia hacia el consumidor reclamante y un incumplimiento intencional de su obligación.

Fuente: MicroJuris.

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