Cuando se ejercitan acciones personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación

El demandante inició la causa «R. L. M., R. c/EN-Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas s/Empleo Público» contra el Estado Nacional-Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la relación de empleo público que lo unía con ese Hospital.

Para así peticionar, relató que «trabajó en el Hospital demandado desde 2000 –cuando ingresó en relación de dependencia como kinesiólogo». Agregó que «el 10 de abril de 2018 comenzó una licencia psiquiátrica por estrés laboral, la que debía finalizar el 15 de junio de 2018. No obstante, señaló que, el 11 de mayo de 2018 recibió una carta documento por la que se le comunicaba el cese de su relación laboral por haber incumplido la obligación de concurrir al área de contrataciones de esa dependencia para suscribir su contrato». 

El Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas opuso excepción de incompetencia en razón del territorio. Alegó que el Hospital tenía asiento en extraña jurisdicción de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, lo que la hacía incompetente para entender en las actuaciones.

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El 10.08.21 la Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12 admitió la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires. Para así decidir, consideró que correspondía el domicilio del nosocomio, donde se llevó a cabo la relación laboral sustento del reclamo. 

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Manifestó que la Jueza «yerra al declararse incompetente luego de haber aceptado la competencia, ya que resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 5, primer párrafo del CPCCN, donde se establece que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado». 

Sumado a ello, la accionante señaló que al ser el Estado Nacional el demandado y habiendo un Juzgado, también Federal, «no se vislumbra perjuicio alguno para la demandada, sino solo un intento de dilatar las actuaciones».

El Fiscal General tomó intervención en la causa y propició confirmar el pronunciamiento apelado. 

En primer lugar, señaló que «con relación a la oportunidad para expedirse con relación a la competencia, de los artículos 4°, 10 y 352 del CPCCN se colige que la decisión atinente a la competencia de un juez o tribunal para conocer en un asunto no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las oportunidades allí establecidas, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal».

Por otra parte, recordó que por la Ley 19.337 se transformaron distintos establecimientos hospitalarios, entre los que se encontraba el demandado, en organismos descentralizados cuyo carácter respondía fundamentalmente a su faz administrativa. En refuerzo, señaló que por la Ley 26.198 «se dispuso que el Estado Nacional tendrá a su cargo la administración y financiación del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, organismo descentralizado perteneciente a la órbita de la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud». 

Finalmente, recordó que la pretensión de la actora perseguía la reparación de los daños por el incumplimiento contractal en el que habría incurrido el Hospital Nacional Posadas, sede donde habría tenido lugar la relación de empleo público y donde eventualmente debería cumplirse con el reclamo impetrado, y en consecuencia, el domicilio del establecimiento hospitalario era el factor determinante para la atribución de competencia. 

La Sala referida compartió la totalidad de los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal, y el 21 de junio de 2022 los Dres. Treavy, Gallegos Fedriani y Alemany rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmaron la resolución apelada.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: competencia, daños y perjuicios, relación de empleo público

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