Cuándo puede litigar sin gastos una sociedad comercial.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió cuándo corresponde conceder en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una sociedad comercial, al pronunciarse en la causa “Posta Pilar SA c/ YPF SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, donde se apeló la resolución de grado que concedió parcialmente la facilidad solicitada por la actora.

Los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro recordaron que constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que quien lo promueva suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial, por lo que “resulta menester contar con una explicación razonable y suficientemente abonada por prueba idónea acerca de la fuente y cuantía de sus ingresos”. Los magistrados destacan que tratándose de una sociedad mercantil, esa imposibilidad se traduce necesariamente en una suerte de inoperancia que puede afectar su normal desenvolvimiento en el quehacer comercial, bien distinta de la modestia de medios económicos que concurre en quien puede litigar sin gastos: Señalan que “mientras que el desenvolvimiento de la existencia de las personas de existencia visible o ideal no mercantiles transcurre en varios ámbitos que sí pueden presentar circunstancias atendibles que indiquen la necesidad de actuar en justicia aun sin medios económicos para hacerlo, es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades comerciales la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente, llegado el caso, sus derechos”.

Se puntualizó que en razón de ello, se aplica con mayor rigor el carácter restrictivo con que debe apreciarse cuando la requirente es una sociedad comercial, añadiendo los sentenciantes que, en el presente caso, los estados contables allegados reflejan una situación patrimonial de la peticionante en el período 2012/2016 que a la par de que evidenció un incremento en el cierre total de los balances, tradujo, consistentemente, un aumento del pasivo corriente por suba significativa de costos, sueldos a pagar y cargas sociales.

Testimoniales. El tribunal tuvo en cuenta que las declaraciones testimoniales contextualizan aquellas consideraciones, puesto que los cuatro deponentes han estado contestes en el impacto negativo que las vicisitudes habidas con YPF SA conllevaron para la actividad de la actora, ya que “hablaron de una situación de alta fragilidad en términos económicos y financieros motivada en los altos costos operativos, el desabastecimiento -primero- y luego la ruptura contractual, tendencia que pudo revertirse -bien que temporariamente- a través del alquiler de la estación de servicio a una empresa (Venar Carburantes SA) que operaba con Petrolera de Conosur SA y que luego dejó de pagarle el canon respectivo, encontrándose también en juicio con ésta”. Luego de ponderar el monto pretendido en las actuaciones principales, la Sala juzgó que “el porcentual de la franquicia acordada en la instancia de grado (50%) aparece exigua”, considerando “acreditada la situación invocada por la accionante que la hacen merecedora de la franquicia pretendida”.

Fuente: Comercio y Justicia

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