Con herramientas tecnológicas y un poco de ingenio, abogados lograron formalizar acuerdos de voluntades. Cómo se adaptaron los tribunales. Firma digital, terceros de confianza y documento electrónico, términos a los que habrá que acostumbrarse.
“La pandemia del coronavirus hizo más por la digitalización que cualquier política pública” dicen por lo bajo quienes hace años vienen bregando por la transformación digital de los procesos. Más que nada, los judiciales y los vinculados con la contratación por medios telemáticos.
Es que desde hace diecinueve años que en Argentina tiene vigencia la Ley de Firma Digital nº 25.506 pero no ha sido hasta este último lustro cuando comenzó, lentamente, a implementarse en ámbitos como el judicial.
El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y las restricciones para deambular generó entonces las condiciones necesarias para utilizar las herramientas que nos proporciona Internet y las Tecnologías de la Información y Comunicación para poder avanzar en la celebración de acuerdos.
Así fue que términos como firma digital, firma electrónica, tercero de confianza e integridad del documento comenzaron a formar parte del lenguaje cotidiano de muchos de los profesionales del derecho que tuvieron que adaptarse o perecer.
En un artículo publicado por Diario Judicial, Ariel Aginsky , quien brindará este jueves un webinar sobre cómo firmar acuerdos y contratos de forma no presencial, planteó la posibilidad de litigar a distancia utilizando la firma digital, incluso también presentar poderes para actuar en juicio, que se encuentren en soporte electrónico y sean firmados en forma digital o electrónica.
Sin poder celebrar reuniones en sus despachos para la firma de un contrato, convenios o acuerdos para prejudiciales para ir a homologar, tuvieron que echar mano a estas herramientas para poder realizar su trabajo. Pero había un nuevo escollo, vinculado con la receptividad por parte de los organismos encargados de respaldar jurídicamente la legalidad de estos actos.
Pero, del mismo modo que los letrados, los tribunales comenzaron a hacer uso de los instrumentos disponibles para cumplir con su rol. Así nacieron, por ejemplo, los acuerdos remotos firmados digitalmente.
Luego se agregaron tareas como la atención judicial remota, conciliaciones o audiencias por videoconferencias. Ahora, el desafío que viene es la realización de actos procesales de forma remota, no sólo aprovechar la tecnología para realizar audiencias testimoniales, sino poder lograr acuerdos (y ratifirarlos) de forma remota.
Así fue como una jueza de Corrientes logró, en 10 minutos, la homologación de un convenio de desvinculación laboral que requería la ratificación o rectificación de una de las partes.
Un ensayo para ello será implementado por la Quinta Cámara Laboral de la primera circunscripción judicial de Mendoza, que utilizando el Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MeeD) recibirá los convenios y la notificación de testigos en forma virtual.
En este caso, el Tribunal exigió que los acuerdos sean estar suscripto por los abogados que representen a las partes, escaneado y en formato PDF; luego deberán adjuntarse junto a los datos personales del trabajador un número de telefónico con acceso a la aplicación whatsapp, “para a los efectos de que se pueda realizar la ratificación exigida por la acordada de la SCJ Nº 29.511”
En esos documentos deberá denunciarse y adjuntarse constancia del CBU de cuenta de titularidad del trabajador. Una vez recibido por el tribunal, la secretaria del mismo realizará una video llamada al actor vía whatsapp al teléfono informado, para acreditar la identidad del trabajador, explicarle los términos del acuerdo y la ratificación del mismo, dejando constancia por secretaría.
Luego, el convenio será homologado y notificado sin vista a fiscalía atento a la situación de excepcionalidad actual por la emergencia sanitaria. Una vez que el demandado realice el pago correspondiente tendrá la obligación de acreditar los mismos en el expediente. Deberá enviar por sistema Meed constancia en formato PDF de la transferencia realizada en la cuenta bancaria denunciada previamente en el acuerdo o en la cuenta judicial abierta.
Este tipo de mecánicas serán replicadas por la mayoría de los organismos, para lo cual se necesitará, no sólo del uso de estas herramientas, sino del conocimiento del marco jurídico aplicable.
En un artículo publicado por Diario Judicial, Ariel Aginsky , quien brindará este jueves un webinar sobre cómo firmar acuerdos y contratos en forma no presencial, planteó la posibilidad de litigar a distancia utilizando la firma digital, incluso también presentar poderes para actuar en juicio, que se encuentren en soporte electrónico y sean firmados en forma digital o electrónica.
Esto incluyo también la chance de enviarlos por correo electrónico, dado que estos son firmados electrónicamente en la identificación remitente, y siendo en los casos que el signatario haya asociado algún dato electrónico al mensaje que esté destinado inequívocamente a identificarlo. Todo ello, en atención a la definición de firma electrónica en los términos del art. 5º de la Ley de Firma Digital, siempre y cuando, o bien sea reconocida por el signatario, o bien quién la alega consiga acreditar su validez.
Fuente: DiarioJudicial