La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de una notificación defectuosa y de todos los actos que se hubieran dictado con posterioridad, incluso la sentencia.
Se trata de un proceso de prescripción adquisitiva de derechos reales. La institución conocida como usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de ciertos derechos reales como el dominio, usufructo, uso, habitación, etcétera.
El artículo 24 inciso a de la ley 14159, establece que el trámite de la usucapión será “contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio…”.
Los jueces Leonardo Aranibar y Alejandro Lávaque recordaron que luego que se individualizara y denunciara el domicilio de los demandados se dispuso “correr traslado de la demanda”, Recordaron que “la notificación de la demanda es un acto de especial trascendencia ya que se vincula estrechamente con el derecho de defensa en juicio.”
El el artículo 339 Código Procesal Civil y Comercial establece que “la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real si aquel fuere habido juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120. Si no se le encontrare se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141”. Este último dispone que “cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cedula a otra persona de la casa, departamento u oficina, empezando por la mas caracterizada o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla a las personas mencionadas, tratará de introducirla al interior del domicilio. Si ello fuere imposible, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares”.
El Reglamento de Ujiería aprobado por Acordada 6663 establece que “en los casos de traslado de demanda o reconocimiento de firma, la cédula deberá entregarse exclusivamente a la persona requerida” y en caso negativo “… dará cumplimiento con el aviso de prevención cuando sea informado que la persona a notificar vive en ese domicilio y no se encuentra presente, dejando dicho aviso a persona de la casa”. Asimismo también en caso de encontrarse persona alguna, deberá realizar averiguación vecinal sobre el paradero de la persona a notificar.
En esta causa en particular se tuvo por rebeldes a los codemandados (una veintena de personas), varias de las cuales “no fueron debidamente noticiadas de la demanda” ya que el oficial notificador no cumplió con las normas procesales no existiendo constancia de que hubiera cumplido con el aviso de prevención.
Puntualizaron los jueces que el “proceso de usucapión es de orden público debido a la estrecha vinculación que tiene con la adquisición (o pérdida) del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional.”
Y marcaron que “la notificación de la demanda citando a los titulares de los inmuebles a usucapir es de fundamental importancia y, cuando se hace de manera defectuosa, torna inválido todo el proceso al privárselos de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio.”
Por ello consideraron que corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado incluyendo la sentencia dictada en consecuencia de ese acto de notificación nulidificado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: notificación defectuosa, nulidad del proceso, actos posteriores