Cuando la capacidad económica no influye.

El tribunal consideró que la actora, que planteaba el mejor pasar de su ex, no demostró encontrarse en un supuesto legal por el cual éste le deba alimentos ni una compensación económica.

Al advertir que no tiene influencia en la demanda de alimentos entre los ex esposos la capacidad económica del demandado, ya que esa temática está relacionada con la comunidad de ganancias de aquélllos -cuya indagación y resolución, en su caso, corresponde al juicio de divorcio y al de liquidación de la comunidad- la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María confirmó la negativa al pedido de alimentos de la ex cónyuge, al no darse los supuestos legales para su procedencia.

Fuente: Comercio y Justicia

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