Llegó la causa «A. M. R. c/Anses s/Medidas precautorias» a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio de la jueza de grado que se declaró incompetente para entender en el proceso y dispuso su remisión a la Mesa General de Entradas u Oficina de Asignación de Causas correspondiente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.
La causa fue promovida por L. E. A. en representación de su hermana M. R. A., con el objeto de procurar el dictado de una medida autosatifactiva contra la Administradora Nacional de la Seguridad Social, a fines de lograr el pago del retroactivo liquidado por la pensión por fallecimiento, que derivaba de la jubilación del progenitor de las presentantes, en beneficio de M. R. A.
Señaló que en los autos «A., M. R. s/determinación de la capacidad» fue designada como apoyo jurídico de su hermana M. R. A. Agregó que «allí fue autorizada a iniciar el trámite de pensión por el fallecimiento de sus padres, toda vez que ambos percibían sus respectivas jubilaciones y que habiendo iniciado las gestiones pertinentes, la demandada otorgó favorablemente la pensión por fallecimiento a favor de M R A haciendo efectivo el pago mensual a partir del mes de abril de 2023». Sin embargo, no se le habría abonado el retroactivo, motivo por el cual inició la causa bajo análisis.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que la ley 24.655 creó la Justicia Federal de Primer Instancia de la Seguridad Social disponiendo que los Juzgados de ese fuero son competentes, «en las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias (art. 2, inc. b) y en el amparo por mora previsto en el art. 28 de la Ley Nº 19.549, modificada por la Ley Nº 21.686, en materia de seguridad social».
Asimismo, «establece que las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal (art. 3) y según lo ordenado en el art. 4, la Cámara Federal de la Seguridad Social conocerá en los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal».
Teniendo en cuenta que el objeto de lo reclamado se encontraba relacionado con normativas de la seguridad social, el pasado 25 de octubre los Dres. Scolarici y Feijoo confirmaron la decisión recurrida.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: seguridad social, competencia, medida autosatisfactiva