Cuándo entra en vigencia el DNU de desregulación económica

La norma no establece un plazo específico para su entrada en vigencia, por lo que deberá regirse por el plazo establecido en el Código Civil que es «después del octavo día de su publicación oficial»

Los Decreto de Necesidad y Urgencia se rigen por el art. 99 inc 3 de la Constitución Nacional y la Ley 26.122, en cuanto a su procedimiento, su vigencia se encuentra sometida a lo que se establece en el Código Civil, en el momento del dictado de dicha norma, ahora en el Código Civil y Comercial.

Para empezar es conocido el texto del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, que en estos días se repasa una y otra vez. En dicha cláusula se establece:

«El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».

Se agrega a ello que, una vez dictado el DNU con acuerdo general de Ministros, el jefe de gabinete dentro de los 10 días lo somete a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, pero nada dice sobre su vigencia.

Por su parte, la Ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes, en su art. 17 establece que “Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil”.

El art. 2 del Código Civil vigente al momento del dictado de la Ley 26.122, establecía que «Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial

El actual Código Civil y Comercial, en una redacción más acotada establece lo mismo en su art. 5: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen

Los últimos artículos del DNU Nº 70/2023, en los que generalmente se deja sentado lo relativo a la vigencia de la norma que se dicta, ordena dar cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (art. 365) y comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, por último, archivar, pero nada dice respecto del día en que comienza a regir.

Así, de acuerdo a lo normado en el Código Civil y Comercial, si no se determina que rija desde la publicación oficial o desde una fecha determinada, tendrá vigencia después del octavo día de su publicación.

Fuente: palabras del derecho

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