Ante el rechazo del planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable por haberse prolongado el proceso por más de diecisiete años, el tribunal oral condenó al procesado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de falso testimonio. Contra esa decisión, la defensa dedujo recurso ante la cámara de casación, que confirmó la condena. Frente a ello, el apelante recurrió ante la Corte, la cual, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, recordó que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el artículo 8º, inciso 1º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe medirse con relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso.
Agregó que el mismo ha de ser determinado judicialmente en cada litigio, tomando en consideración los rasgos particulares del caso concreto y su cumplimiento determinará la extinción de la pretensión punitiva a pesar de que los términos de prescripción dispuestos en la ley ordinaria indiquen lo contrario. En ese entendimiento, señaló que el caso en estudio no revestía complejidad alguna, ya que se trataba de una causa por falso testimonio con un solo imputado, cuya investigación no había requerido de trámites procesales complejos. Explicó que el encausado no es el responsable de velar por la celeridad y diligencia de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, razón por la cual no se le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley. Por todo lo expuesto, consideró que el plazo de duración del proceso no podía estimarse razonable.
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: plazo razonable, acción penal, ejecución condicional