CSJN: CRITERIO PARA RESOLVER LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL

RESUMEN: La defensa de un condenado planteó, como cuestión previa en su recurso extraordinario, la extinción de la acción penal por prescripción, por considerar que la misma habría operado al transcurrir los dos años previstos como máximo de pena para el delito por el que había sido condenado. El superior tribunal provincial declaró inadmisible el recurso y, en cuanto a lo solicitado como cuestión previa, entendió que no debía expedirse, ya que al considerar inadmisible el remedio federal había agotado su jurisdicción.

Esa denegación motivó el recurso de queja ante la Corte, que decidió suspender su trámite. Consideró para ello que la sentencia había ignorado una consolidada doctrina del Tribunal según la cual la prescripción en materia penal es una cuestión de orden público que debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal.

De ese modo, la postura de negarse a ordenar la verificación de la subsistencia de la acción penal infringía el deber que tienen todos los organismos jurisdiccionales de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema dictadas en casos similares y, al no aportar nuevos argumentos, carecía de fundamento. Agregó que esta reticencia conllevaba no solo la lesión de los derechos con relación a los cuales se adoptó el criterio respectivo y la vulneración del derecho a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, sino el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias, por lo que la igualdad y la seguridad jurídica se ven necesariamente socavadas. Concluyó la Corte en la necesidad de adoptar una decisión que deje en claro, ante la sociedad y ante el resto de los tribunales, el criterio con el que debe resolverse el tema sometido a conocimiento.

Por ello, resolvió suspender el trámite del recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción y declaró que su doctrina referida a la prescripción en materia penal debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión de fondo, pudiendo ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, por producirse de pleno derecho y tratarse de una cuestión de orden público, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país.

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Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: extinción de la acción penal, prescripción, orden público

Fuente: pensamiento penal

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