SUMARIO:
La cámara no hizo lugar al recurso del fiscal y consideró correcta la decisión de tener en cuenta, para efectuar el cómputo de la pena, el tiempo en que los condenados estuvieron privados cautelarmente de su libertad en otras causas en las que aún no se había dictado sentencia. Ante esto, el fiscal interpuso un recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado por considerar que carecía de fundamento válido.
Sostuvo que el tiempo de detención cautelar que los condenados en una causa transcurrieron en otro proceso sólo puede ser tenido en cuenta para determinar la pena que les corresponde si están dados los requisitos de la unificación de condenas pero que si el legislador hubiera querido que al determinarse la pena en concreto también se considerase el tiempo que los condenados en una causa estuvieron encarcelados preventivamente en otra así lo habría establecido. Recordó el Tribunal que no cabe suponer la inconsecuencia ni la falta de previsión del legislador.CarátulaCASTELLI, NESTOR RUBEN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO-FGR-083000804_2012_TO01_79_1_1_RH015Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: cómputo de pena, prisión preventiva, medidas cautelares
Fuente: pensamiento penal