SUMARIO:El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó su intervención como Amigo del Tribunal en el marco de un proceso donde se debatían cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas. La intervención fue rechazada por la cámara con fundamento en que carecía de apoyo normativo, al no estar reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y advirtiendo que el presentante no cumplía con el requisito de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la amparista y revocó la sentencia apelada.
Luego de recordar las consideraciones que inspiraron e impulsaron el instituto de «Amigos del Tribunal» expresadas en diversas Acordadas, la Corte consideró que negar la participación de la recurrente con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente había devenido en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general. Agregó que exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas sin efectuar un examen de los argumentos que sustentaban la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la causa, resultaba una decisión arbitraria que se apartaba de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución en cuestión.
fallos89671Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: amicus curiae, interés público, CELS
Fuente: pensamientopenal.com.ar