Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo
La Justicia porteña ordenó a un banco que adecue el valor de la cuota del préstamo hipotecario a un valor que no exceda 35% de los ingresos del consumidor, conforme los parámetros establecidos en el artículo 4 del decreto de necesidad y urgencia 767/2020.
En primera instancia se rechazó la medida cautelar solicitada. Esta decisión fue revocada por la alzada en los autos «R. M. M. contra Banco BBVA Argentina SA sobre Relación de Consumo».
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo consideró que el actor «se encontraría comprendido dentro de la categoría de consumidor hipervulnerable, siendo éste aquel consumidor que, a la vulnerabilidad que presenta como tal, se le suma otra circunstancia de vulnerabilidad como, en el caso, la condición de persona con discapacidad».
El hombre tomó un crédito hipotecario ajustado bajo el parámetro de unidad de valor adquisitivo (UVA), según consta en la causa.
En este sentido, la sala recordó que, en el marco de la emergencia sanitaria, se dictó el DNU 319/2020 mediante el cual se ordenó una serie de medidas tales como congelamiento de las cuotas de los préstamos (art. 2), suspensión de ejecuciones (art. 3) o financiamiento de las diferencias que surjan entre el valor real y el valor «congelado» (art. 6); todas ellas tendientes a atender las consecuencias generadas por la mentada emergencia. Más adelante se dictó el DNU 767/2020 en el cual se prorrogaron algunas de las soluciones de las medidas.
Para los vocales, «estos tipos de créditos habrían generado distorsiones que han llevado a las autoridades a adoptar diversas medidas tendientes a mitigar consecuencias que excederían los riesgos propios del marco contractual aplicable».
Los jueces alertaron también sobre la «desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos del consumidor que implicaría, en este estado liminar, un incumplimiento a la normativa aplicable».
«En efecto, la totalidad de los ingresos del actor sólo alcanzarían para pagar aproximadamente setenta y tres por ciento (73%) de la cuota adeudada», concluyeron.
Créditos UVA: así fueron las fuertes subas de cuotas en 2021
Otro diciembre para el olvido, en los hogares de miles de familias endeudadas por los créditos UVA. Sin apoyo alguno por parte del Gobierno, los tomadores de este financiamiento concluyen 2021 con un nivel de endeudamiento por las nubes, un acumulado de subas imposible de cubrir, y la incertidumbre permanente respecto de qué pasará con sus inmuebles en el transcurso del año próximo.
Después están las ejecuciones, que hacia mediados del mes pasado sumaban algo más de 500. En el caso de los prendarios, desde la organización Hipotecados UVA afirmaron a iProfesional ya se han llevado a cabo acciones efectivas por falta de pago.
Desde el colectivo indicaron que la salida del congelamiento, establecida por el oficialismo durante el primer trimestre del año, colocó en situación de «crac económico» a las más de 105.000 familias que tienen deudas por los UVA.
«En los créditos hubo congelamiento y diferimiento. Y un salto enorme en el valor de las cuotas una vez que se descongelaron los créditos. Para la mayoría de los tomadores del crédito la suba acumulada a lo largo del año se ubica por encima del 100 por ciento. La convergencia posterior al congelamiento les dio a los bancos la posibilidad de recuperar los montos de forma acelerada. La inflación quedó chica al lado de estos incrementos», contó a iProfesional una portavoz de Hipotecados UVA.
«El aumento de la deuda para la mayoría de quienes tomaron el crédito ronda, como mínimo, la inflación. Este año ese índice está en el orden del 50 por ciento, por lo que la suba también ha sido catastrófica. También hay casos de familias que debían 6 millones y ahora tienen que pagar cerca de 10 millones», añadió.
A esta altura del desastre en los bolsillos, los hipotecados entienden a los créditos UVA como una «cuasi moneda» regulada por el Banco Central que, sobre todo en este último tiempo, se ha vuelta «un instrumento financiero que garantiza que los especuladores no pierdan contra la inflación, al tiempo que asegura a los bancos ganancias extraordinarias a costa de las familias trabajadoras».
«Las más de 100.000 familias que cargamos esta pesada mochila nos debatimos diariamente entre pagar la cuota o afrontar otras obligaciones. La morosidad no deja de crecer, pese a que el Gobierno insiste en que la mora es baja debido a que se niega a blanquear y contabilizar a aquellos que difirieron cuotas al final del crédito, casos protegidos por cautelares y demás», comentaron desde Hipotecados UVA en un comunicado reciente.
«Queremos pagar hipotecas justas, previsibles y sostenibles a través del tiempo, que garanticen a nuestras familias el techo y se concrete el derecho a la vivienda. La clase política en su conjunto, no puede seguir mirando hacia otro lado. La justicia, no puede continuar eludiendo pronunciarse sobre el fondo de la cuestión», añadieron desde la organización.
Sentencia a favor
Mientras batallan para alzarse con una salida oportuna, los damnificados por los UVA vienen de obtener la primera sentencia a favor de una familia endeudada.
Así, la semana pasada el Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Mar del Plata falló a favor de un tomador de crédito UVA y ordenó un «reajuste del contrato» celebrado entre el consumidor y el Banco Provincia.
El fallo, que lleva la firma del juez Héctor Fabián Casas, dispone un reajuste que «alcanzará a la totalidad de las cuotas de mutuo (48)», sin perjuicio del pago cancelatorio por parte del tomador.
Al mismo tiempo, dispone se efectúe «el cálculo de cada unidad de valor adquisitivo, considerando CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente acaecida en cada período; debiendo adicionar por fuera de dicho valor el interés del 8% pactado en el contrato de mutuo».
También intima «al perito contador designado en autos, en su carácter de auxiliar de Justicia, a que en el término de 10 días de adquirir firmeza la presente elabore los cálculos correspondientes, debiendo determinar si existe un saldo a favor» del tomador del crédito.
Por último, intima al banco para que «en el término de 10 días de aprobado dicho cálculo por el suscripto entregue a la parte actora las sumas que del mismo resulten» si es que lo pagado por el usuario supera «el monto que el mismo debía abonar».
Hay más: el fallo advierte en el momento de la toma del crédito las proyecciones inflacionarias (valor de ajuste que tiene en cuenta el UVA) eran a la baja, pero que las expectativas no se cumplieron y que el crecimiento de precios llegó a un 47,65 por ciento en 2018 y a un 53,8 en 2019.
Según fuentes ligadas a este proceso, el texto con firma de Casas señala que «no puede obviarse» la situación de «quien ha tomado un crédito y luego ha debido soportar los devenires económicos completamente fluctuantes -e imprevistos-, circunstancia a la cual se ha sumado la crisis por la pandemia de Covid-19, infortunio de público y notorio conocimiento».
Fuente: iprofesional