La normativa que afecta a compañías que emplean teletrabajadores bajo el nuevo régimen de la Argentina, se publicó este miércoles en el Boletín Oficial
En pleno recambio de ministros, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó la creación del Registro de Empresas con Modalidad de Teletrabajo.
Su creación estaba prevista en el artículo 18 de la Ley Nº 27.555, que en 2021 oficialmente creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, para regular aquellos vínculos laborales entre empleadores y trabajadores que se desempeñen exclusivamente con esta modalidad.
El 1 de abril del 2021 entró en vigencia ese régimen, y generó así un marco legal específico para personal en relación de dependencia que se desempeñan a distancia. Con la publicación este jueves de la Resolución 1921/2022, el Ministerio sumó el registro donde deberán figurar como empleadoras las compañías que contraten teletrabajadores. La firmó el ministro Claudio Omar Moroni, en uno de sus últimos días en ese cargo.
«Era algo esperado, ya que la Ley de Teletrabajo establecía este registro. Varias empresas ya nos venían consultando hace tiempo sobre su implementación», contó a este medio Nicolás Grandi, socio laboral de Allende & Brea. «Viene a cumplir con el objetivo de fiscalización previsto en el Art. 18 de la Ley de Teletrabajo, a lo que se suma que los sindicatos tendrán acceso a esa información,» apuntó.
Cada vez más teletrabajadores
En los considerandos, la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reconoce que «el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de manera remota.»
También afirma que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta tendencia, y recuerda que el Régimen Legal que incorporó el contrato de teletrabajo a las posibilidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, requería que las empresas que adoptaran esa modalidad se inscribieran en un Registro de la correspondiente autoridad de aplicación (el Ministerio).
Define entonces que la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, que depende de la mencionada Secretaría, sea la que instrumente, administre y controle el nuevo registro de compañías.
Consultado acerca de esta medida, Grandi consideró que «es sobreabundante, ya que duplica los trámites que ya se encuentran vigentes al momento de la contratación de personal y que bien se podría haber resuelto modificando esos sistemas ya vigentes.»
En esa línea, el socio de Allende & Brea describió que las principales dificultades a la hora de la implementación estarán en el sistema para receptar en forma inmediata los cambios de modalidades, las bajas, qué alternativas serán admitidas por las autoridades respecto al «software o plataforma a utilizar» y si deberá actualizarse esa información todos los meses, como establece la ley, lo que encarecerá los costos de las empresas.
Cómo inscribirse en el Registro de Empresas con Teletrabajo
La posibilidad de iniciar el trámite para inscribirse en el Registro de Empresas con modalidad de Teletrabajo ya se encuentra disponible. Se puede iniciar online desde la web oficial de Trámites del Ministerio.
De acuerdo a la resolución, se deberán registrar en esta instancia las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, «acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta producida o de manera mensual.»
Para realizar el trámite, será necesario contar con la siguiente documentación:
- El CUIT/CUIL del representante de la empresa (iniciador). Tiene que estar autorizado ante la AFIP por la entidad
- CUIT de la empresa en cuestión.
Para realizar la inscripción se debe utilizar el buscador de la página de Trámites Públicos del Ministerio de Trabajo, de manera de ubicar el referente a «Teletrabajo- Nómina de Trabajadores».
Al optar por esa función, el sitio redirigirá al usuario a la web de AFIP, para cargar CUIT y clave y abrir así automáticamente el trámite correspondiente.
Una vez ingresado al trámite el usuario pasa a una plataforma donde verá sus datos y los de la empresa que representa, y allí hay una sección titulada «Nómina de trabajadores». Allí tendrá dos botones:
- Descargar instructivo, y
- Descargar Nómina de Trabajadores para completar.
Al hacer clic en «Descargar Nómina de Trabajadores para completar», el sistema descargará un archivo Excel con los datos de todos los trabajadores registrados y las trabajadoras registradas por la empresa.
Se deberá completar por cada uno de ellos si trabajan con la modalidad a distancia o no, y si lo hacen habrá que completar una serie de preguntas, por ejemplo, sobre el software utilizado.
Por último, se guarda el Excel completado con las respuestas en «Datos completados». Solo restarán un par de peguntas más y luego se puede enviar el trámite para ingresar al Registro.