La justicia determinó que los planteos deben tramitar por la vía del amparo y no por hábeas corpus.
La justicia ha recibido numerosos planteos de personas que reclaman contra medidas de emergencia dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación de nuevas cepas de Covid-19, como el cierre de fronteras, y la cancelación y reprogramación de vuelos.
En las últimas semanas llegaron a tribunales de todo el país reclamos por la vía del hábeas corpus, que se interponen cuando la libertad está en juego y también acciones de amparo, ante supuestas vulneraciones de otros derechos.
En muchos casos también se discute la competencia territorial. Es que, si bien se cuestionan normas dictadas por el Poder Ejecutivo con sede en CABA, en muchas ocasiones las personas residen fuera de esa jurisdicción.
En un reciente fallo se orienta de qué manera deben tramitar estos reclamos.
El caso
Su marido tenía programado un vuelo de San Pablo, Brasil a Buenos Aires, Argentina por Aerolíneas Argentinas para el 14 de julio pasado que fue cancelado.
Por esa razón, la Sra MFP interpuso un “hábeas corpus” en la que postuló la ilegitimidad de esa cancelación, la inconstitucionalidad del DNU N° 287/21 y sus prórrogas. Y requirió que “se disponga el ingreso inmediato del Sr xxx al territorio nacional, con costas al Estado Nacional”.
En nombre de su marido, la mujer pretende “se ordene al Estado Nacional que permita y autorice su ingreso al territorio nacional, debiéndose librar las órdenes respectivas a las autoridades migratorias para que dispongan el ingreso por cualquiera de los pasos limítrofes de nuestro país, todo ello en razón de que existe una afectación ilegítima de la libertad de circulación e ingreso al país por parte del Poder Ejecutivo Nacional…”.
Asimismo solicita “se pronuncie expresamente acerca de la inconstitucionalidad, ilegitimidad e ilegalidad del impedimento de ingreso al territorio…”.
El juez federal de Paraná se declaró incompetente por considerar que “el acto u omisión denunciados como prohibición de ingreso al país habrían acaecido en el ámbito de la CABA”, por lo que ordenó su remisión al juzgado federal de Capital Federal.
Así el caso llegó a la Cámara Federal de Paraná ante la declaración de incompetencia territorial del juez de primera instancia.
Para la Cámara Federal de Paraná, “los derechos que se señalan como vulnerados en el caso –entrar y salir del país- encontrarían una mejor satisfacción o tutela a través de la vía del amparo, prevista constitucionalmente en el art. 43 y en la Ley de Amparo N° 16986”.
Esta última en su artículo 1º establece: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.
Así el Tribunal estimó que corresponde revocar la resolución y remitir el caso nuevamente al juez federal 2 de Paraná “a fin de que reconduzca la presentación formulada mediante las vías procesales pertinentes (art. 43 y Ley de Amparo N° 16986)”, según surge del voto de la camarista Cintia Gomez al que adhirió su colega Mateo Busaniche.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Paraná
Voces: varados en el exterior, vía judicial, acción de amparo.
Fuente: justicia de primera