La justicia rechazó el pedido de la cámara de agencieros para reabrir los locales que se encuentran dentro de las galerías comerciales
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo O. Otheguy, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Cámara de Agencias Oficiales de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (Continuadora de la Cámara de Agencias Oficiales de la Lotería Nacional). Todo ello en el marco de los autos caratulados «Cámara de Agencias Oficiales de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Otros», Expediente n.° 3188/2020-0.
El 8 de mayo inició acción de amparo dicha entidad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que «se ordene la ampliación de actividades esenciales que se establecen en el artículo 3 del Decreto 163/2020 GCBA, para que los Agentes Oficiales de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) puedan empezar a trabajar recibiendo apuestas». Manifestó que «tras la entrada en vigencia del (…) Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio, LOTBA SE no realizó más sorteos y como consecuencia de ello las agencias que representa se vieron obligadas a cerrar sus locales a partir del 20 de marzo del corriente (…); siendo que, hasta el momento de inicio de la acción, el servicio de lotería no se encontraba dentro de las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social y preventivo. Agregó que de las 1276 agencias que representa dependen más de 3000 familias entre dueños directos y empleados». El 21 de mayo readecuó el objeto circunscribiéndola a los locales de agentes de lotería que «se encuentren ubicados en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras ya que, según esgrimió, el Decreto 206/20 castiga arbitrariamente a dichas agencias de lotería al exceptuarlas de la autorización para funcionar». El 4 de junio, solicitó el dictado de una medida cautelar para que «se le permita empezar a trabajar a dichas agencias de lotería, aun con las galerías, centros de compra o paseos cerrados«.
El juez destacó que «no se advierte (…) que la norma cuestionada pudiere importar una arbitraria restricción a los derechos invocados por la parte actora. El fin que persigue la norma cuestionada, (…) al restringir por razones de salud pública la concurrencia a comercios ubicados en lugares en los que se encuentra vedada la actividad en forma general, como son los las galerías, paseos comerciales y/o centros de compra, es la de evitar aglomeraciones de personas, dado el alto índice de contagiosidad que posee el virus conocido como coronavirus (COVID-19) cuando hay cercanía o interacción física entre las personas».
El titular del Juzgado remarcó que «la regulación local coincide con la normativa nacional no solo en cuanto a sus fines perseguidos sino que también en cuanto a sus directivas específicas como lo es el ya citado inciso 3 del artículo 15 del decreto nacional 520/20 que específicamente prohíbe todas las actividades realizadas en centros comerciales durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio». Y advirtió que «la restricción dispuesta mediante el decreto local 206/20 respecto de los locales que se encuentren en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras, que incluye a varias agencias de lotería, (…) no aparecería manifiestamente desproporcionada con relación a los lineamientos y fines buscados por las normas transcriptas, por cuanto además no estarían limitadas a impedir la concurrencia de personas a las agencias de lotería ubicadas en galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sino respecto de toda actividad que allí se realice«.
En relación a la habilitación en forma remota de las agencias, el GCBA y LOTBA informaron que «si bien técnicamente no hay diferencias entre habilitar por sistema el funcionamiento de una terminal de captura de apuestas de una agencia de lotería que da a la calle respecto de una que se encuentra en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, lo cierto es que el funcionamiento de esas terminales (…) solo puede llevarse a cabo dentro de las agencias de lotería y no en otro lado. Por lo cual de habilitarse el funcionamiento de las terminales de apuestas de las agencias ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, conllevará sin dudas a que se deban abrir esas Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras, para que concurran las personas afectadas al funcionamiento de esas Agencias, y eventualmente, para atender a los apostadores que concurran físicamente a las mismas». Para el magistrado, queda claro que «GCBA y LOTBA SE, sostienen que el sistema de apuestas no podría funcionar sin la concurrencia del personal afectado al funcionamiento de las terminales de las agencias y que, como consecuencia de ello, la apertura de las galerías, paseos comerciales y/o centros de compras sería inevitable».
Otheguy agregó que «la contestación de las codemandadas no es clara en determinar si las apuestas se podrían tomar en forma remota y si, tal como lo señala LOTBA, el hecho de que se haya autorizado a las agencias que dan a la calle ‘la captura de apuestas por medios no presenciales’ implica lisa y llanamente que el cliente no tiene que concurrir a la agencia».
Tanto la Cámara que inició las actuaciones, como el GCBA y LOTBA SE fueron notificados inmediatamente de lo resuelto, vía correo electrónico.-
Fuente: ijudicial.gob.ar
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 8 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: covid, loterías, paseos comerciales