COVID-19: Rechazan excarcelar a un preso en grupo de riesgo por estar médicamente controlado

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional denegó el pedido de excarcelación y arresto domiciliario solicitado por un hombre que se encontraba procesado con prisión preventiva, acusado del delito de robo en poblado y en banda y que argumentó encontrarse dentro del grupo de riesgo frente a la pandemia de COVID-19.

En el caso «Ayala. H.D. s/ excarcelación«, los jueces Julio Lucini y Magdalena Laíño explicaron que el agravio principal de la defensa gira en torno al contexto de emergencia sanitaria suscitado por la pandemia, que implicaría un importante peligro de contagio para el detenido, que es asmático crónico.

Si bien el facultativo del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que examinó al solicitante certificó esa patología, que integra el denominado grupo de riesgo, los magistrados destacaron que «lo encontró clínicamente estable y cumpliendo el tratamiento indicado con medicación y controles periódicos, por lo que no reviste emergencia que torne procedente la vía excepcional intentada».

Los jueces indicaron que las autoridades competentes estaban siguiendo los lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instó a los Estados a reducir la superpoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.

Dicha comisión destacó, “…puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros…”.

Asimismo, el fallo hizo hincapié en las medidas de cuidado y seguridad que fue adoptando el Servicio Penitenciario Federal en cumplimiento de los protocolos realizados por el Ministerio de Salud de la Nación y que han demostrado eficiencia en el control de la pandemia en ese ámbito.

Además, «el informe médico elaborado por los especialistas del centro de detención establece que está recibiendo la medicación sintomática y control periódico por servicio médico de planta y de enfermería de pabellón de alojamiento«, aclararon.

“No quedan dudas de que el dinamismo con que se propaga en forma exponencial el virus denominado COVID-19 y las características propias de las personas privadas de libertad y de los centros de detención, constituyen datos de una realidad insoslayable que seguramente propiciarán la transmisión de la enfermedad intramuros”, explicaron.

No obstante ello, enfatizaron que la solicitud “debe ser analizada de forma global y teniendo en cuenta por un lado, la situación de emergencia sanitaria declarada producto de la pandemia y las consecuentes medidas adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal, y por otra parte la particular situación del peticionante”.

Al analizar las distintas circunstancias, remarcaron que existían razones suficientes que permiten excepcionar el principio de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso.

Entre ellas, mencionaron el lugar donde podría cumplir el arresto domiciliario: se trata del domicilio de una vecina de su infancia, «pero es evidente que solo fue brindado para otorgar mayor sustento al pedido pero no constituye arraigo y podría abandonarlo en cualquier momento».

Y tuvieron en cuenta “el riesgo de fuga que se verifica con la amenaza de encierro por las condenas previas que registra, lo incierto de su arraigo, las diferentes identidades con las que se encuentra anotado en el Registro Nacional de Reincidencia y las características violentas del hecho atribuido”.

De esta manera, “se encuentran reunidos los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para justificar la excepcionalidad del encarcelamiento preventivo”.

Sin embargo, la continuidad de la medida de coerción personal dispuesta dependerá, en definitiva, de una pronta realización del juicio ya que, a mayor duración de la prisión preventiva, mayores son las exigencias para mantenerla.

En el artículo “Cárceles y pandemia”, publicado en Erreius on line, Sergio Delgado explica que “la Constitución Nacional claramente prohíbe que ningún habitante sea juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho que origina la causa. Es una garantía que, en sede penal, claramente asiste al imputado; no a quienes buscan mantener presos a los encarcelados aunque no estén condenados, aunque no haya capacidad para alojarlos en las cárceles y aunque, por integrar grupos de riesgo, peligre su salud y su vida debido a la pandemia”.

¿Por qué la situación catastrófica de hacinamiento en las cárceles y comisarías es ilegal? Porque las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, según lo dice la última oración del artículo 18 de la Constitución nacional, que concluye afirmando “y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella (la seguridad) exija, hará responsable al juez que la autorice”, remarca el experto.

Fuente: erreius

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!