El dictado del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 345/21 (B.O. 28/05/2021) permite recapitular brevemente la actual situación del tema que abordaremos.
El Art. 6º del decreto citado, prorrogó hasta el 30/06/2021 inclusive, lo previsto Art. 7° del Decreto Nº 39/21, norma que a partir de su vigencia -23/01/2021- había dispuesto que la presunción del Covid-19 como enfermedad profesional se ampliaría a la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, que se encontraran prestando efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Agrega el Art. 6º del DNU 345/21 en el segundo párrafo que «Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20».
En consecuencia, las pautas aplicables a la cobertura obligatoria del empleador por la ART son las siguientes:
Debe tratarse de trabajadores que en oportunidad de recibir el diagnóstico se encuentren prestando efectivamente tareas en forma presencial en el lugar de trabajo, fuera de su domicilio particular.
Esta condición es excluyente. Si no se cumple el Covid-19 tendrá el tratamiento de una enfermedad ajena al trabajo o «inculpable» (Art. 208 y ss. de la Ley de Contrato de Trabajo) con la cobertura de salud del trabajador, en principio, de la Obra Social de la que sea beneficiario.
Estas son las pautas aplicables a la cobertura obligatoria del empleador
En relación con el punto anterior, es útil tener en cuenta que la Resolución SRT 10/2021 (reglamentaria del DNU 30/21) establece en el Art. 1º que en los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19, a fin de que opere la presunción prevista en el decreto referido, el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART los siguientes requisitos de carácter formal:
– Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
– Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
– Constancia otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico.
La cobertura del Sistema incluye a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo. Ésta, reiteramos, fue la novedad más importante que en enero último incorporó el DNU 39/21. Recordemos que antes de la vigencia de este decreto, la cobertura del Sistema de Riesgos de Trabajo se limitaba a los trabajadores dependientes que realizaran tareas enmarcadas en actividades declaradas esenciales (Decreto 367/2020, Art. 1º).
Finalmente, es necesario referirnos a los Art. 2º y 3º de del Decreto 367/21 que, como dijo más arriba el Dr. Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, son de aplicación a esta cobertura de carácter excepcional que establece el DNU 39/2021.
El Art. 2º del Decreto 367/21 prohíbe a las ART rechazar la cobertura de la contingencia, imponiéndoles el deber de adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones de la Ley 24.557 y complementarias, mientras que el Art. 3º dispone que la determinación definitiva del carácter profesional de la patología queda, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción de enfermedad profesional y establecerá la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado.
Fuente: Infobae Profesional