Costas por su orden y sin honorarios para el síndico.

La Cámara multifuero de Villa María consideró que fue razonada la determinación de los estipendios y que el síndico tuvo una actuación limitada, al presentar sólo un informe.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María confirmó la resolución de primera instancia que ordenó las costas por el orden causado en la verificación de un crédito tardío, y también ratificó la no regulación de honorarios independientes al síndico porque en esta etapa sólo limitó su actividad a presentar un informe sin ser parte del incidente.

Fuente: Comercio y Justicia

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