“No es dable exigir al damnificado la conservación de todos los instrumentos demostrativos de cada uno de los gastos”.
Cuando se corte la luz por varios días seguidos, por años, los usuarios tienen gastos extra no previstos, como la compra de comidas, pagos de tintorerías o lavaderos. Ello es evaluado por la justicia a la hora resolver los reclamos, y un fallo ha sido claro en cuanto que no es necesario guardar ni presentar en demandas las facturas de esos gastos.
La omisión de presentar esas pruebas no constituye una objeción a la hora de fijar el daño material. “No parece discutible que durante los períodos de interrupción del servicio…el actor igualmente debió alimentarse, asearse, etc. ¿Cómo puede ponerse tal circunstancia en tela de juicio?, se preguntó el camarista Alfredo Gusmán en el fallo.
La justicia hizo lugar a una demanda contra Edesur y condenó a la empresa pagar a usuario y su hijo domiciliados en Lomas de Zamora una indemnización por los daños y perjuicios derivados de cortes de energía durante 10 años entre 2008 y 2018, que totalizaron más de 500 horas sin luz.
La Cámara Civil y Comercial Federal accedió a la procedencia de la acción por la suma de $134.700 a favor de los demandantes, incluido el daño moral, material y multa civil.
Daño material:
“En el caso, es prístino que con motivo de la cantidad de días que duró la interrupción en el suministro de energía eléctrica así como también su reiteración, los actores debieron realizar las erogaciones apuntadas, tales como la compra de comida, empleo imprevisto de tintorerías y lavaderos”.
“Si bien es cierto que no se encuentran precisadas las sumas que debieron abonarse ni se adjuntan facturas o recibos que acrediten el gasto que efectuaron, de todos modos, dicha omisión no constituye óbice alguno para la procedencia de este rubro. Ello por cuanto no parece discutible que durante los períodos de interrupción del servicio cuya existencia a esta altura del pleito no se encuentra controvertida, el actor igualmente debió alimentarse, asearse, etc. ¿Cómo puede ponerse tal circunstancia en tela de juicio?”, explica el fallo.
La resolución reitera que “es claro que se vio obligado a realizar gastos corrientes típicos de la circunstancia vivenciada. Además, se trata de erogaciones que devienen como consecuencia natural del propio incumplimiento (“in re ipsa”) y, por ende, es la realidad la que los releva de evidencias más específicas”.
El camarista explicó que el hecho de no existir respaldo documental de las sumas sufragadas, “carece de efecto decisivo porque en esta materia no es dable exigir al damnificado la conservación de todos los instrumentos demostrativos de cada uno de los gastos, jugando entonces la razonabilidad de aquellos como prueba suficiente”. “En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto cuando surja de manera notoria de los propios hechos”.
De las declaraciones testimoniales del expediente surge que, a raíz de los cortes, la demandante “…Tuvo que tirar de todo […] tuvo alimentos de frío que salir a comprar para el momento. […] realmente la pasó varias veces mal.” “Como consecuencia de esos cortes tiro los alimentos que no estaban apto para consumir por la pérdida de la cadena de frío.”
Daño moral:
Para la justicia quedó acreditado que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días, en distintos períodos entre los años 2008 y 2018, excediendo así los meros inconvenientes que debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución temporaria de las obligaciones de la otra, sobre todo ante un servicio público esencial.
La Cámara tomó en cuenta declaraciones de testigos: “…Hervía de enojada, creo que le falto cortar la calle”. “Las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó a los actores para su vida, con el agravante de que uno de los actores era un niño, deben ser resarcidas”.
Daño punitivo.
También se confirmó lo resuelto en la anterior instancia atento el incumplimiento en el que incurrió la demandada y la duración de los cortes del servicio de energía eléctrica que, por otra parte, se reiteraron en diversas oportunidades en el transcurso de varios años, circunstancia que, se desprende del informe emitido por el E.N.R.E.
El camarista Gusmán, a cuyo voto adhirieron Eduardo Gottardi y Florencia Nallar, argumentó: “no puedo ignorar la continuidad de conductas similares a la aquí analizada por parte de la licenciataria, circunstancia que queda evidenciada en razón de la infinidad de pleitos iniciados en su contra. Asimismo, no guardo dudas en cuanto a la grave indiferencia y desaprensión de su parte hacia los usuarios del servicio eléctrico en general en relación a las consecuencias que ocasionan los cortes en su suministro”.
“En resumidas cuentas, no se trata únicamente de considerar la interrupción del servicio de energía eléctrica sino la conducta desaprensiva y la indiferencia metódica que asume la demandada ante tales situaciones”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: servicio eléctrico, indemnización, daños por corte de luz
Fuente: justicia de primera