Cortes de luz continuos y falta de agua: dura condena a empresa distribuidora de energía

Jueces advierten sobre “el trato digno que corresponde a los usuarios y consumidores”
La Cámara Federal de La Plata confirmó que Edesur deberá abonar una indemnización por daño moral a una pareja que padeció cortes de luz continuos y por ende problemas de acceso al agua potable durante más de un año y medio.

La demanda fue interpuesta por una pareja domiciliada en la localidad de Glew, provincia de Buenos Aires. Manifestaron que el servicio de electricidad se interrumpía en forma sistemática, por lo que efectuaron las correspondientes denuncias.

Los cortes fueron de distinta intensidad y magnitud; algunos se extendieron por horas y otros duraron varios días continuos. Ello ocurrió durante el lapso de un año y medio, a partir de febrero de 2019, según el expediente.

Calor y caso fortuito

En ese marco, expusieron que la falta del servicio de agua potable -por la inactividad de las bombas- provocó que no pudieran asearse.También tuvieron que acarrear bidones con agua y adquirir elementos de iluminación para la noche.

Edesur alegó que en ese período se produjeron “altas temperaturas que generaron un excesivo consumo y la sobredemanda de energía, por lo que los cortes responden a casos fortuitos que escapan de su responsabilidad”.

Aseguró además que “no puede asegurar la provisión de energía eléctrica sin interrupciones por la naturaleza propia del servicio que ofrece y el congelamiento de las tarifas”

La empresa cuestionó fundamentalmente la reparación por daño moral ordenada por el juez de primera instancia.

La Cámara valoró el informe del el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que remarcó que los usuarios “toleraron la interrupción del servicio eléctrico en su domicilio, desde el 25 de febrero de 2019 al 7 de septiembre de 2020, durante un total de 308 horas con 18 minutos”.

Violación al trato digno

Los jueces Jorge Di Lorenzo y César Alvarez confirmaron la sentencia de primera instancia y remarcaron que el daño moral está destinado a reparar a los individuos “cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado su tranquilidad y el ritmo normal de su vida”.

“Ha habido de parte de la empresa accionada una violación al trato digno y equitativo que le corresponde a los accionantes como consumidores o usuarios”, remarcaron los camaristas.

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cámara Federal de La Plata,
Voces: demanda, indemnización, daño moral, cortes de luz, falta de agua, consumidores,

Fuente: justicia de primera

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