Corte Supremo a las indemnizaciones in itinere.

El Máximo Tribunal declaró que la indemnización adicional de pago único establecida en la Ley 26.773 no procede en caso de accidentes in itinere.

En un fallo dividido, los supremos interpretaron que la norma “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”. La Corte Suprema de Justicia, por la mayoría integrada por los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, declaró que la indemnización adicional de pago único “en compensación por cualquier otro daño no reparado” no debe abonarse en los casos de accidente in itinere. De esa forma, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la causa «Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento» que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar a los padres del causante la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias.

En el fallo recurrido por la ART, dictado por la Sala VII de la Cámmara del Trabajo, se había considerado aplicable al caso el artículo 3°de la ley 26.773, la norma que reformó la antigua Ley de Riesgos e introdujo el indice RIPTE, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador”. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad “por exceso reglamentario” del decreto 472/14 que establece que únicamente las prestaciones de pago único previstas en el artículo 11 de la ley 24.557 y los pisos mínimos incorporados por el decreto 1694/09 serán actualizados por el índice RIPTE, y de esa forma confirmó la actualización mediante ese índice de la indemnización. “Son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 pues tal extrema medida se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en «Espósito», señala el fallo, que remite a la causa que decretó que la Ley 26.773 se aplica para accidentes acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Highton, Maqueda y Rosenkrantz cuestionaron la interpretación de la Cámara del artículo 3° de la Ley 26.773, por la cual la indemnización de pago único también se aplica en accidentes in itinere ya que la norma lo declara procedente cuando el trabajador sufra el accidente “mientras se encuentre a disposición del empleador”.

La Cámara había señalado que, “pese a lo confuso de su redacción” el legislador quiso buscar una expresión asimilable a «en ocasión del trabajo». La mayoría de la Corte fue terminante: “esa afirmación de la cámara es completamente arbitraria porque la redacción de la norma no es confusa en absoluto”. Rosatti, en cambio, votó en disidencia y propició que se declare inadmisible el recurso, ya que a su juicio la decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itínere en el segundo supuesto mencionado “basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral”, era “razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que, puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho”. “Con solo atenerse a la literalidad del precepto (…) y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere”, agrega el fallo. Los supremos se inclinaron por la interpretación “literal” de la norma que es “la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.

“Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la «prevención» de accidentes y la reducción de la siniestralidad”, resumieron.

Fuente: Diario Judicial

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