Dijo que en el país no existe el delito de acoso sexual callejero, como en otros países.
En ese caso, aunque la defensa aseguró que su conducta no fue dolosa, afirmando que él estaba orinando en un callejón, el Tribunal lo condenó como responsable de actos sexuales con menor de catorce años.
El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que lo absolvió y que aclaró en un fallo en qué circunstancias el exhibicionismo constituye un delito.
En primer lugar, el alto tribunal encontró que aun cuando pudo ser cierto que el hombre estaba orinando en el espacio público, también lo es que después de esa acción fisiológica decidió mostrarles su pene a las niñas por varios segundos, incluso impidiéndoles seguir su marcha.
Pese a esto, dijo la Corte, no se demostró que el acusado entablara comunicación con ellas, que se masturbara o que se tocara el cuerpo, o hiciera gestos “que insinuaran alguna práctica de naturaleza erótico-sexual”.
Para poder ser sancionado penalmente, el exhibicionismo debe poder encasillarse como un “acto de naturaleza sexual” tipificado bajo el delito de actos sexuales abusivos, o de una injuria por vías de hecho, cuando la exhibición se hace para “menoscabar” el honor de otra persona.
Para que estos actos puedan judicializarse, dice la Corte, deben ser “explícitamente sexuales”, buscar “la satisfacción de una apetencia sexual” y quien los comete debe tener un “ánimo libidinoso”, algo que no encontró en el caso de las dos niñas.
De otro lado, señaló que tampoco puede ser visto como exhibicionismo darse besos o caricias en público, aun cuando esto sea observado por niños.
Fuente: eltiempo.com