Corte Suprema rechazó fallo que absolvió a un acusado de actos sexuales con menor de 14 años: se habría responsabilizado a la víctima

El alto tribunal consideró que la sentencia en segunda instancia se basó en estereotipos de género que validaron la idea de que fue la menor de edad la que indujo a su agresor a cometer el delito

La Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que un hombre fue absuelto del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. El sujeto, identificado como Sergio Enrique Peña Rodríguez, contactó a su prima en 2014 en varias ocasiones para pedirle fotografías íntimas por medio de WhatsApp y por la red social Facebook. En una de las conversaciones, el hombre le envió una foto de sus genitales a la menor. En ese año, el sujeto tenía 23 años y la niña, 12.

Cuando la madre de la víctima, Diana Paola Munévar González, se enteró de lo que estaba sucediendo, interpuso una denuncia formal. El 2 de noviembre de 2018, el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá decidió, en primera instancia, condenar a Peña Rodríguez por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. La condena quedó establecida por 144 meses de prisión, adicional a la inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Luego, la defensa de Peña Rodríguez apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá estudió el caso. En marzo de 2019 profirió un fallo en el que revocó la decisión condenatoria, absolviendo al hombre del delito y ordenando su libertad inmediata.

Lo que dijo el Tribunal en segunda instancia

De acuerdo con la Corte Suprema, en las conversaciones utilizadas como evidencia se identificó que la víctima nunca accedió a las insistentes peticiones que hizo Peña Rodríguez de que le enviara fotos en las que estuviera desnuda. Sin embargo, ella le pidió que fuera él quien enviara primero la imagen, para luego responder con una fotografía propia; el hoy sentenciado lo hizo, pero ella no le correspondió y se abstuvo de allegarle una imagen suya sin ropa.

Teniendo en cuenta esto, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al hoy condenado porque consideró que el acto sexual solicitado no se cumplió y que, por ende, tampoco hubo “alteraciones sustantivas” en la formación sexual de la víctima.

Añadió también lo siguiente, citado por la Corte: “La menor… prácticamente jugó con las solicitudes [lúbricas] de su primo”, “fue ella quien logró doblegar la voluntad del acusado para obtener su fotografía íntima”, y esta última “no despertó su sexualidad” en vista de que ya conocía de “temas sexuales y órganos de reproducción””.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

Ante esto, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Procurador 136 Judicial II Penal, revocando la sentencia absolutoria del Tribunal y condenando nuevamente a Peña Rodríguez por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, excluyendo la circunstancia agravante. Lo sentenció a nueve años de prisión y a inhabilidad para ejercer funciones públicas.

Los argumentos de la Corte para restablecer la sentencia inicial y revocar la segunda fueron, a grandes rasgos, dos. Primero, que independientemente del papel que cumpla la víctima en un acto sexual, si es menor de 14 años, se incurre en un delito. Así lo explicó el alto tribunal:

“Someter a un niño, niña o adolescente de ese grupo etario a una actividad sexual, sea como sujeto pasivo o espectador, o siquiera intentar persuadirlo con tal finalidad; son todas conductas que indefectiblemente lesionan su integridad y formación sexuales, sin importar los conocimientos o experiencias con que cuente el menor de edad y tampoco la acreditación de que sufrió un específico daño psicológico o físico a raíz del abuso”, dijo la Corte.

Esto, teniendo en cuenta que una persona menor de 14 años no está facultada para dar consentimiento en este tipo de situaciones, porque no cuenta con la capacidad de considerar las consecuencias que tengan los actos sexuales sobre su vida.
Segundo, a juicio de la Corte Suprema, el Tribunal afirmó que fue la víctima quien indujo al acusado a cometer el crimen, lo que la encasillaría en una especia de “corresponsabilidad” en lo sucedido.

“El razonamiento del Tribunal acarrea “estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima”, sostuvo al Corte en la sentencia.

Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Colombia
Voces: estereotipos de género, fotografías íntimas, agravantes

Fuente: infobae

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