Corte Suprema: para declarar la reincidencia no se exige haber cumplido dos tercios de la condena

Sin definir criterio de tiempo o proporción necesarios, la Corte declaró que la interpretación analógica del instituto de la libertad condicional para exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena para declarar la reincidencia desvirtúa la letra del Código Penal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Procurador General interinoEduardo Casal, en cuanto solicitaba se deje sin efecto una sentencia que rechazó declarar reincidente a una persona por no haber cumplido dos tercios de la condena.

La Corte –que hizo suyos los fundamentos de Casal-, expresó que cuando el artículo 50 del Código Penal se refiere a cumplimiento total o parcial de la pena privativa de libertad, no exige haber cumplido los dos tercios de la pena de prisión para que se encuentre habilitada la declaración de reincidencia.

La causa llegó a la Corte en queja luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazara el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 21, en cuanto denegó el pedido de declaración de reincidencia de Cristian Gabriel S.

Según se describe de la sentencia, Cristian Gabriel S. no habría alcanzado a cumplir como condenado cuatro años de encierro de la pena única de seis años de prisión que se le había impuesto con anterioridad a los hechos de la causa que ahora llegó a la Corte.

En primera instancia, el tribunal –integrado unipersonalmente- consideró que debía adoptarse la lectura más restrictiva posible del régimen de agravación por reincidencia.

Por ello consideró que, por analogía con la regulación sobre libertad condicional del artículo 13 del Código Penal, que sólo el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena anterior equivaldría al cumplimiento parcial exigido por la legislación para la declaración de reincidencia.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la interpretación del artículo 50 del Código Penal que hizo el juez de primera instancia, además de haberse aparatado al acuerdo al que habían llegado las partes en el juicio abreviado, ha sido considerada por la Corte Suprema como motivo de arbitrariedad.

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Además, expresó que si se siguiera esa interpretación, ello “conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo”, lo que “viola la pauta hermenéutica que indica que no corresponde dar a las leyes un alcance que, sin un asiento textual, las desvirtúe o vuelva inoperantes”.

Para el Procurador –opinión que compartió la mayoría de la Corte-, la decisión del juez de primera instancia presentaba un “irrefutable defecto fatal de argumentación”, ya que consagra una interpretación infundada del texto legal del Código Penal que se aplicaba al caso.

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la resolución de la Cámara, por lo que dispuso su rechazo.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: declaración de reincidencia, cumplimiento de la pena, libertad condicional

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