La empresa Loma Negra fue a la Corte porque Misiones no dejar entrar el camión sin un pago a cuenta de Ingresos Brutos y obtuvo una medida cautelar
La Corte Suprema de Justicia otorgó una medida cautelar contra un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la provincia de Misiones exige para el ingreso de mercadería.
La provincia de Misiones establece puestos de control, por los cuales no permite el ingreso de mercaderías provenientes de otra jurisdicción, sin que previamente se encuentre acreditado el pago del anticipo en el Impuesto sobre los Ingresos brutos, precisó Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina.
La medida resulta sumamente gravosa para los contribuyentes, que no solo ven afectada su operatoria comercial, sino que además quedan sujetos a una posible medida de interdicción o secuestro de la mercadería ante la negativa a ingresar el pago a cuenta exigido, explicó Peris.
En la práctica ha estado generando cuantiosos saldos a favor en muchas empresas que son de dificultosa absorción, al menos en períodos cortos, lo que incrementa el perjuicio financiero si se tiene en cuenta el efecto inflacionario, comentó Francisco Blanco, de Brons & Salas.
Cuál fue el reclamo empresario a la Corte
La empresa Loma Negra promovió una acción declarativa contra la provincia de Misiones, para que sea declarada la inconstitucionalidad de las resoluciones locales por las que se estableció un régimen de pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, precisó Peris.
El contribuyente sostiene que la pretensión de la provincia de Misiones constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio de la República Argentina, lo que viola la Constitución Nacional, remarcó.
Para Blanco, el fallo de la Corte acepta de manera preliminar que el pago a cuenta es un «derecho de paso» si se quieren introducir mercaderías a la provincia.
Esto es porque, si no se exhibe el comprobante de pago de este anticipo a los controles en ruta, se impide el ingreso e incluso pueden disponer la interdicción y secuestro de los bienes, indicó.
De esta manera se afecta el comercio interjurisdiccional entre las provincias y se establece en los hechos una aduana interior, afirmó.
Claves de la sentencia de Corte por el pago a cuenta
A partir de la prueba aportada en las actuaciones, la Corte Suprema admite la medida cautelar peticionada por Loma Negra por verificar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sostuvo Peris.
Y ordenó a la provincia de Misiones que se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas que provengan de otra jurisdicción, por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puntualizó.
Además, la Corte reconoció su competencia originaria, al considerar que si bien se trata de desentrañar la interpretación y alcance de normas provinciales, prevalece la afectación del comercio interjurisdiccional, subrayó Peris.
De esta forma, se evita transitar la Justicia local, que suele ser reacia a la concesión de medidas cautelares, demorando muchos años la obtención de una decisión definitiva, advirtió.
Si bien se trata de una medida cautelar, parece muy auspiciosa su resolución final, si se tiene en cuenta que la Corte posee reiterada doctrina favorable al contribuyente cuando se encuentran en juego las garantías de libre tránsito de mercaderías, opinó Blanco.
El fallo Bayer de la Corte y las aduanas interiores
En particular, aunque con aspectos diferentes, el antecedente «Bayer», que trataba sobre alícuotas diferenciales agravadas a aquellos contribuyentes que no poseían establecimiento en la provincia, señaló.
A partir de ese «leading case» que se expidió sobre la afectación del comercio interjurisdiccional y la imposición en la práctica de una aduana interior por parte de las provincias demandadas, la Corte ha sacado una importante cantidad de fallos sobre esa temática remitiéndose a lo resuelto en Bayer, recordó
Por este motivo, es de esperar que la Corte dicte en el futuro una sentencia favorable a Loma Negra siguiendo su propia doctrina, opinó
En otro orden, Blanco y Peris reconocieron que Loma Negra había obtenido en diversos períodos certificados de exclusión del pago a cuenta de este impuesto por parte de la Agencia Tributaria de Misiones.
Si bien en muchos casos, la propia provincia concedió exclusiones a la aplicación del régimen cuestionado, lo cierto es que tales exclusiones resultan sujetas a un plazo de vigencia o vencimiento, y además, quedan a merced de la decisión discrecional del organismo fiscal, subrayó Peris.
Pero Blanco remarcó que esto, para la Corte, no impidió obtener la medida cautelar, porque no altera el hecho de que «la provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos».
Peris concluyó que resulta imperioso que la Corte Suprema se adentre en el tratamiento del caso, reconociendo la evidente inconstitucionalidad del régimen creado por la provincia de Misiones, y estableciendo su inaplicabilidad para los contribuyentes.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: aduana provincial, impuesto sobre los ingresos brutos, medida cautelar