Corte Suprema de Justicia de Colombia reiteró que los hijos de crianza tienen derecho a las herencias de sus padres

La alta corte colombiana recordó, tras estudiar un caso, que en las familias debe “prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la biológica”

Por medio de un nuevo fallo, la Corte Suprema de Justicia reiteró que, los llamados “hijos de crianza”, tienen derecho a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejen las personas que los criaron como padres después de morir.

La alta corte hizo la reiteración de esa decisión en medio de un proceso de impugnación luego del fallecimiento de un hombre que en su matrimonio tuvo dos hijas, pero que posteriormente, en una unión marital de hecho con otra mujer, se hizo cargo del hijo de cuatro años de su pareja, dándole no solo su apellido sino velando por él y presentándolo como su hijo por cerca de 20 años.

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Al parecer, cuando el niño creció se hizo cargo del cuidado del hombre cuando este envejeció, por lo que, habría decidido dejarle parte de su herencia antes de morir. Frente a ello, las hijas biológicas del difunto comenzaron una batalla legal argumentando que el joven al no tener sangre de su padre no tenía por qué recibir parte de su patrimonio.

Aunque en primera y segunda instancia los jueces le dieron la razón a las hijas biológicas, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia estableció que, “esas decisiones fueron equivocadas, pues debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la biológica”.

En ese sentido, la alta corte protegió la paternidad que se le había entregado de manera voluntaria al joven, estableciendo que los hijos de crianza si pueden heredar el patrimonio de sus padres, aunque no tengan un lazo biológico con los mismos.

”En los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica”, señaló la Corte en su Sentencia SC1171-2022.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia precisó que, en casos como este la “ciencia” no puede desvirtuar los derechos que se le hagan otorgado voluntariamente a un hijo de crianza. Un derecho de especial importancia es la igualdad, pues los hijos de crianza no pueden ser objeto de discriminación frente a los demás integrantes del núcleo familiar –matrimoniales o extramatrimoniales–, en especial para acceder a derechos prestacionales”, puntualizó la alta corte.

RCN Radio recordó que la ponencia en cabeza del magistrado Aroldo Quiroz no es la primera que la Corte Suprema de Justicia realiza frente a los hijos de crianza en los últimos años. Según reportó el mismo medio, en 2018 la alta corte advirtió que no existe una sola forma de constituir una familia, luego de fallar una tutela a favor de una mujer que reclamaba sus derechos como hija de un núcleo familiar que la crio desde que tenía tres años de edad.

En aquella oportunidad, de acuerdo con la cadena radial, la Corte estableció que no solo los hijos de sangre tienen derechos, sino también los hijos de crianza, a quienes “se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales”.

Fuente: infobae

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