Así lo decidió al considerar que la ejecución extrajudicial de dos sujetos por parte de agentes policiales se basó en razones de discriminación por edad y condición socioeconómica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por la ejecución extrajudicial de dos personas por parte de las fuerzas de seguridad, por hechos ocurridos en el año 2003.
El voto, que contó con la firma de Elizabeth Odio Benito (Presidenta) y los jueces L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, declaró violados los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Jimmy Guerrero y Ramón Molina.
Al contextualizar los hechos, la Corte destacó que en ese momento –año 2003- en la República Bolivariana se registraba un incremento de homicidios y de violencia policial que afectaba en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza y que, además, existía un alto grado de impunidad respecto a dicha violencia.
En el caso particular, una de las víctimas, Jimmy Guerrero, ya había denunciado ante las entidades estatales pertinentes y la prensa, actos de hostigamiento, detención, amenazas y agresiones por parte de los funcionarios policiales contra él y su familia, efectuando 3 denuncias ante Fiscalías y 2 presentaciones en la Defensoría del Pueblo; de todo lo cual no consta que derivara una investigación efectiva.
Luego de todo ello, con fecha 30 de marzo de 2003, finalmente tanto él como Ramón Molina fueron ejecutados cuando, ingresando a un comercio, dos hombres bajaron de un vehículo vestidos con uniforme policial –sin ningún tipo de orden judicial o algo que se le pareciera- y les dispararon.
Ello así, la Corte hizo notar que los actos cometidos contra las víctimas involucraron hechos cuyo modo de comisión denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza.
Asimismo, agregó que la pobreza y la edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación a través del artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, estableciendo que las violaciones a esos derechos tuvieron un sustento discriminatorio en el que las condiciones señaladas confluyeron de modo interseccional.
Por todo lo cual, la Corte le ordenó al Estado: 1) llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables; 2) llevar adelante los procedimientos pertinentes tendientes a determinar eventuales responsabilidades administrativas; 3) pagar sumas de dinero en concepto de tratamiento psicológicos a los familiares; 4) publicar la sentencia y el resumen; 5) efectuar capacitaciones en funcionarios policiales; 6) publicar informes anuales sobre estadísticas de muertes en manos de policías; 7) pagar indemnizaciones; 8) pagar costas y gastos; 9) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada durante la tramitación de la causa.