El caso trata acerca de una mujer que fue condenada a 30 años de prisión por un aborto y que falleció mientras se encontraba privada de su libertad. La Corte señaló que se violó la presunción de inocencia y que la prisión preventiva fue impuesta de forma arbitraria, entre otros aspectos.
En el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida y a la salud de Manuela, así como el derecho a la integridad personal de sus familiares.
Desde el año 1998 existe una penalización absoluta del aborto en El Salvador, momento en el cual entró en vigencia un nuevo Código Penal que suprimió las causales de aborto no punible y, a la vez, se eliminó el homicidio atenuado para casos en los que una “madre matare a su hijo durante el nacimiento o dentro de las setenta y dos horas subsiguientes”.
En este contexto, la Corte Interamericana advirtió que la mayoría de las mujeres procesadas por esta clase de hechos cuentan con baja escolarización, nulos o muy reducidos ingresos económicos y que provienen de zonas rurales o urbanas marginadas. Asimismo, reconoce que las denuncias suelen ser presentadas por personal médico de la institución a la que se acercan las mujeres ante la urgencia.
El caso de Manuela, una mujer de baja clase social, analfabeta, que vivía en una zona rural junto con sus padres y dos hijos -luego de ser abandonada por su marido-, no escapa al estado de situación señalado por la Corte.
El 26 de febrero de 2008, Manuela se encontraba lavando ropa en el río junto con su hijo mayor, cuando sufrió una fuerte caída en la que se lastimó la región pélvica y derivó en un sangrado transvaginal. Al día siguiente, su madre la encontró en el cuarto muy pálida, sangrando por la vagina, sudada, e inconsciente. Por ello, el padre de Manuela la llevó al hospital de San Francisco Gotera.
Allí fue atendida por personal médico que concluyó que la joven había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante.
La médica que la atendió presentó una denuncia contra Manuela por lo que el 28 de febrero la policía allanó su casa y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Ese mismo día, Manuela fue detenida en el Hospital en el que se encontraba aún internada por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido.
Entre los meses de marzo y agosto del año 2008 se desarrolló el proceso penal en su contra, durante el cual permaneció detenida. El 11 de agosto fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado.
Ante la resolución del Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera no se presentó ningún recurso, por lo que la condena quedó firme el 26 de agosto de 2008.
El 6 de febrero del año 2009, encontrándose detenida, Manuela fue enviada al Hospital Nacional Rosales. Allí, días después, le diagnosticaron linfoma de Hodgkin, enfermedad por la cual recibió un tratamiento inconsistente, lo que ocasionó que falleciera el 30 de abril de 2010.
Ante el reclamo incoado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por este caso, la Corte sentenció que el Estado salvadoreño resulta responsable por la afectación de distintos derechos reconocidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En primer lugar, los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia que fue violada pues la prisión preventiva impuesta a Manuela resultó arbitraria. Ello toda vez que la resolución mediante la cual se dictó su detención provisional no se vio fundada en circunstancias objetivas que permitieran entender en qué obstaculizaría el proceso. Por el contrario, la medida cautelar se fundó en el revuelo social que el hecho había causado en la comunidad, cuestión que en nada se vincula con las condiciones particulares de la mujer imputada.
En resumen, la Corte entendió que resulta contrario a la Convención Americana la falta de peligro procesal comprobable así como la ausencia de motivación tanto en la prisión preventiva como en la necesidad de sostener tal medida.
Por otro lado, el Tribunal analizó el derecho a la defensa, la indebida utilización de estereotipos de género y la pena impuesta a Manuela.
Sobre la defensa, resaltó la mínima intervención probatoria que ésta efectuó. La Corte determinó que la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de Manuela, lo que la ubicó en un absoluto estado de indefensión. Es que el defensor solicitó ser sustituido 30 minutos antes de la audiencia preliminar, en la cual no se ofrecieron pruebas que permitieran demostrar que lo ocurrido pudiera haber sido un accidente ni se solicitó la realización de otras pruebas o pericias.
La escasa e incorrecta intervención de la defensa técnica se vio agravada por la decisión de no ofrecer al juzgador la declaración de Manuela lo que, aún pudiendo ser una estrategia de litigio válida, implicó dar por ciertos los hechos tal cómo los planteaba la fiscalía.
Asimismo, más allá de la tarea defensiva, la Corte entendió que desde el inicio se presumió la culpabilidad de Manuela y que los investigadores contaban con prejuicios respecto de aquella mujer que no cumple con el estereotipo de madre protectora de sus hijos. Todo ello implicó el desarrollo de una investigación en la que se eludió determinar la verdad de lo sucedido.
No solo quienes llevaron adelante la investigación actuaron apoyándose en estereotipos de género, sino que para la Corte, la sentencia que condenó a Manuela no estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre su actuar y la muerte del recién nacido. Ésta falta de motivación fue saldada con el uso de estereotipos de género e ideas preconcebidas y no con material probatorio, lo que constituye una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales.
Con referencia a la pena, el Tribunal señaló que no todas las emergencias obstétricas deben generar automáticamente una sanción penal. La Corte, interpretando de forma evolutiva la prohibición de tratos y penas crueles inhumanas y degradantes, consideró que se desprende una exigencia de proporcionalidad. Así, los 30 años impuestos a Manuela resultan excesivos porque no se tomó en cuenta la situación particular de la mujer durante el estado puerperal. Además, en este caso por la fallida investigación, ni siquiera era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.
Asimismo, la Corte se expresó respecto a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la vida privada. Al respecto, expresó que existieron varias falencias en torno a la atención médica, la cual no resultó aceptable ni de calidad. Ello por la demora, la falta de examinación de los bultos ubicados en el cuello de Manuela, así como por haberla dejado esposada a la camilla mientras se encontraba bajo tratamiento médico por su grave cuadro de preeclampsia.
Adicionalmente, el Tribunal tuvo por demostrado que personal médico y administrativo de la institución revelaron información protegida por el secreto profesional médico, así como datos personales de la mujer.
Respecto a la denuncia incoada por la médica que atendió a Manuela, la Corte entendió que, como la legislación salvadoreña no establecía con claridad un deber de denunciar para el personal médico, revelar la información confidencial de Manuela resultó desproporcionado. En el caso de las emergencias obstétricas la divulgación de información puede restringir el acceso a una atención médica adecuada para aquellas mujeres que eviten ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas. Esto pone en riesgo su derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida, por lo que tratándose de casos de urgencias obstétricas debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional sobre el deber de denunciar porque se encuentra en juego la vida de la mujer.
Así las cosas, el Tribunal concluyó que el incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y la divulgación de la información médica de Manuela constituyó una violación a su derecho a la vida privada y el derecho a la salud.
A mayor abundamiento, la detención de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió además en una pena inhumana y, por ende, contraria a la Convención. El Tribunal remarcó que no consta en el expediente que se haya realizado examen médico alguno al llegar a la Delegación de la Policía ni al Centro Penal de la Ciudad de San Miguel. Tampoco existen registros de atención médica entre marzo de 2008 y febrero de 2009, pese a los bultos que tenía en el cuello, a los 13 kilogramos de peso que había perdido, además de haber padeció de fiebre alta e ictericia.
En igual sentido, la Corte consideró que el tratamiento brindado por el Estado para el linfoma de Hodgkin diagnosticado a Manuela en el 2009 fue irregular. En definitiva, consideró que el Estado incumplió el deber de garantizar su derecho a la vida.
Por último, y como el Tribunal viene entendiendo que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas, reconoció una afectación al derecho a la integridad personal de los padres e hijos de Manuela, quienes han experimentado un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, debido a la detención, juzgamiento, encarcelamiento y muerte de Manuela.
Vale destacar que el caso contó con diversos «amigos del tribunal» que presentaron informes en el caso. Entre ellos, con la presentación de un informe del grupo de investigación “Doctrina Penal Feminista” (DPF) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, realizado por Julieta Di Corletto y María Luisa Piqué.
En conclusión, y por la responsabilidad atribuida al Estado salvadoreño, la Corte le ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, otorgar becas de estudio a los hijos de Manuela y brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a sus padres, además de pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial.
Por último, y respecto a las emergencias obstétricas, el Tribunal le ordenó a El Salvador regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral.
Fuero: Internacional
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: responsabilidad del Estado, muerte de mujer en la cárcel, emergencia obstétrica