CORTE IDH. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE ECUADOR POR VIOLACIÓN A GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA INTIMIDAD

El 3 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por: (i) la violación del derecho a interrogar testigos; (ii) violación del debido proceso y de las garantías judiciales indispensables relacionadas con el derecho de defensa, la presunción de inocencia, igualdad procesal, a un juicio justo, así como respecto al plazo razonable, y (iii) la violación al derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

En consecuencia, la Corte concluyó que Ecuador es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.f), así como del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del señor Grijalva Bueno, en relación con el proceso penal militar. Asimismo, determinó que el Ecuador, a la luz de reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado, es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b), 8.2.c), 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, respecto del proceso de destitución, en perjuicio del señor Grijalva Bueno.

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Fuero: Internacional
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: garantías constitucionales, derecho a la intimidad, debido proceso

Fuente: pensamiento penal

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