Corte IDH: enfoques diferenciados para grupos de personas privadas de la libertad

Mediante la opinión consultiva número 29 determinó la especial protección de la dignidad humana de mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, LGTBI y pueblos originarios privados de su libertad

El pasado lunes, 10 de octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva respecto de los enfoques diferenciados acerca de determinados grupos de personas privadas de la libertad, que surgió de una solicitud realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2019.

La opinión se centró en personas sometidas a penas privativas de la libertad pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: mujeres embarazadas, en periodo de parto, post parto y lactancia; niños, niñas y adolescente que viven en centros de detención con sus madres; personas del colectivo LGTBI+; personas de pueblos originarios; y adultos mayores.

La Corte IDH reafirmó que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general al trato debido a las personas privadas de la libertad y realizó consideraciones respecto de la prohibición y prevención de la tortura, la finalidad del régimen de ejecución de la pena, el control judicial de la ejecución de la pena, el acceso a servicios básicos para tener una vida digna, entre otros. Entendió que los Estados deben aplicar un enfoque diferenciado en atención a las necesidad especiales de dichos colectivos.

Cabe destacar que la Jueza Elizabeth Odio Benito, quien realizó un voto en disidencia, expresó su preocupación por utilizar los Principios de Yogyakarta – sobre la aplicación de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y el género- como fuente del derecho internacional. De esta manera expresó que “las personas trans, enfrentan problemas muy graves en su búsqueda de respeto y reconocimiento como grupo humano. Sus derechos merecen ser protegidos (…) sus luchas deben ampararse en instrumentos específicos. Pero no pueden pretender que los instrumentos que contienen y amparan derechos de las mujeres (…) se les apliquen bajo categorías de dudosa epistemología”.

Fuente: palabras del derecho
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