Corte da razón a prepaga y niega cobertura en el exterior a niño discapacitado

Se trata de una compleja operación que ya se concretó en Boston pero seis años después el máximo tribunal deja sin efecto amparo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que ordenó a la prepaga OSDE y a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la provincia de Buenos Aires cubrir una compleja operación cardíaca a un nene con discapacidad en un centro especializado en la ciudad de Boston, Estados Unidos

La sentencia se firmó ahora, a seis años de iniciada la acción de amparo por los padres del niño que ya fue operado en ese país a cargo de las dos demandadas, luego de un fallo de  Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que hizo lugar al reclamo en 2018.

Ahora, el caso volverá a la Cámara platense que tendrá que dictar una nueva sentencia con el criterio que fijó la Corte y determinar cómo se zanjará la cuestión a nivel económico.

Las dos demandadas apelaron y llegaron en queja a la Corte que dejó sin efecto esa sentencia, le dio la razón a OSDE y a la Caja de Escribanos.

“Surgía de las constancias de la causa que las demandadas ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país y además que distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos quirúrgicos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el extranjero”, remarca la sentencia.

Discapacidad y derechos

El máximo tribunal sostuvo que “si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia”

En base a este razonamiento “se han admitido limitaciones en las prestaciones a favor de las personas con discapacidad”, sostiene la sentencia.

 En el caso en cuestión ” más allá del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, no se ha demostrado que la conducta de las demandadas haya importado un menoscabo o desnaturalización del derecho del menor discapacitado”, concluyeron

La decisión fue avalada por los ministros Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, con la disidencia de Horacio Rosatti, quien votó por declarar inadmisible la queja

Qué dijo el Procurador

En 2022, el procurador Victor Abramovich firmó un dictamen sobre el caso al que remitió la Corte para fundamentar su decisión.

Allí, el representante fiscal ante el máximo tribunal sostuvo que las demandadas habían presentado informes de cardiólogos argentinos que afirmaban poder realizar esa operación de manera similar a la ofrecida en Boston

Ante ello garantizaron la cobertura del cien por ciento de los gastos dentro del país, remarcó.

“Invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero, sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”, opinó.

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: Corte Suprema, cobertura, operación, discapacidad, niño, derecho a la salud, ordenamiento jurídico, razón a prepaga,

Fuente: justicia de primera

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