Corrientes: condenaron al dueño de un pitbull que atacó y mató a una niña

Se trataba de un perro que el dueño entrenaba para cazar y que ya había agredido a personas del vecindario. La justicia lo condenó por el delito de homicidio simple con dolo eventual por haber omitido cumplir con el debido cuidado de un animal potencialmente peligroso.

El Juzgado de Garantías de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes aprobó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a un hombre a 8 años de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual (artículo 79 del Código Penal). El hombre fue considerado responsable del fallecimiento de una niña, después de que su pitbull la atacara en el cuello y le provocara heridas mortales. La condena se debió a que no cuidó adecuadamente del animal, el cual era potencialmente peligroso.

Los hechos ocurrieron el 23 de septiembre de 2022, cuando a las 19:30hs, un pitbull se escapó del hogar del imputado, se trasladó unos pocos metros, cruzó un cerco de alambres, se metió en una vivienda vecina y atacó a una niña de diez años de edad, causándole heridas mortales en el cuello.

En la resolución jurídica del caso, la justicia correntina consintió la atribución del homicidio simple a “L”, el dueño del perro, haciendo una interpretación amplia del artículo 79 del Código Penal. Es que, si bien el imputado no tuvo una conducta homicida directa con la víctima, se consideró que él le causó la muerte “al omitir, en su calidad de guardián y tenedor, el cumplimiento del debido cuidado de un perro potencialmente peligroso de raza mestiza con PITBULL”.

En definitiva, se apreció que la muerte de la niña era una consecuencia directa de la inactividad de “L”, siendo equiparable su accionar omitente con la acción misma de matar.

Para fundar este alto reproche a la omisión del imputado, se tuvieron en cuenta varias situaciones de contexto. En primer lugar, se cuestionó que el imputado entrenaba a su perro para cazar, sabiendo el potencial dañino de su canino, y sin embargo no lo guardaba ni cuidaba adecuadamente para evitar resultados dañinos con la comunidad vecina. Mientras debía guardarlo en lugares cerrados (cercos o paredes), solía tenerlo atado con una cuerda a un poste al aire libre.

En segundo lugar, se tomó en cuenta que este hecho no fue el primer infortunio que ocurrió con el pitbull. Según consta del expediente, el perro se escapaba con normalidad y en varias ocasiones había agredido y lastimado a distintas personas del vecindario. Incluso, las autoridades municipales se habían acercado a conversar con el imputado en distintas ocasiones, puesto que era un problema vecinal frecuente e incluso había sido contactado por una proteccionista de animales -Roxana Starek- quien le había dado una serie de recomendaciones para el debido cuidado del animal.

Estos dos puntos llevaron a la justicia a convalidar que el tipo subjetivo en este caso fue “dolo eventual”, puesto que con las herramientas y antecedentes que tenía el imputado, “pudo representarse el resultado como posible” y “lo aceptó con la actitud de indiferencia que adoptara al respecto hacia el bien jurídico protegido (vida humana)”.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal,
Tribunal: Juzgado de Garantías de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes,
Voces: condena, homicidio con dolo, muerte de niña, ataque de pitbull, delito,

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