Corresponde imponer las costas de primera instancia al solicitante del beneficio de litigar sin gastos vencido

En la causa «Incidente Nº1 – Actor: Sila Argentina S.A. Demandado: AFIP – DGA s/Beneficio de litigar sin gastos» el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la firma SILA ARGENTINA S.A. y en consecuencia, intimó a la sociedad a ingresar la suma en concepto de tasa de actuación, bajo apercibimiento de librar certificado de deuda, sin costas.

El Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra el decisorio por cuanto no se impusieron costas. 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos es la «exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos; su objeto es facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales estatales evitando que se tenga que prescindir de ellos por falta de medios».

El instituto, se fundamenta en la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. 

En dicho marco, teniendo en cuenta que el beneficio de litigar sin gastos reviste el carácter de actuación incidental, «resulta ajustado a derecho que las costas generadas en este incidente se rijan por el principio del artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación». Por lo tanto, en caso de denegarse el beneficio, el solicitante debe pagar las costas del incidente originado en su pedido. 

El 15 de junio los Dres. Alemany, Treacy y Fedriani confirmaron que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional e imponer las costas de la anterior instancia al solicitante del beneficio vencido.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: beneficio de litigar sin gastos, imposición de costas, vencimiento

Fuente: abogados.com.ar
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