Coronavirus y responsabilidad penal en el ámbito de la empresa

Dentro del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo hay actividades
que se encuentran exceptuadas de cumplir la cuarentena y por ende, continúan funcionando
(supermercados, farmacias, bancos, transporte de mercaderías, son algunos ejemplos).


Surge entonces el interrogante acerca de la eventual responsabilidad que le puede caber a la empresa en el caso
en que alguno de sus colaboradoresse contagie el coronavirus.
A diferencia del Proyecto de Reforma que se encuentra actualmente en el Congreso, el actual Código Penal sólo
sanciona a las empresas por delitos económicos y de corrupción. En consecuencia, no se encuentra prevista la
responsabilidad penal de las personasjurídicas por delitos contra la salud pública o por lesionesimprudentes,
como sí ocurre en otros países.
No obstante, sí es posible responsabilizar penalmente a las autoridades de la empresa cuando exista un
incumplimiento grave de las normas de cuidado y se demuestre que en el establecimiento se propagó el
coronavirus, en tanto tienen el deber de controlar losriesgos vinculados a la salud y a la seguridad de los
trabajadores.

En efecto, tanto en el delito de lesiones(art. 94 del Código Penal), como en los delitos contra la salud pública
(arts. 200 y ss.) se prevé la modalidad imprudente. Ello quiere decir que la persona humana que por
inobservancia de algún reglamento o violación de los deberes de cuidado a su cargo causa a otro un daño en la
salud o propaga una enfermedad peligrosa, puede ser castigada con una pena de prisión.
Ambos delitos pueden atribuirse por acción o por omisión, es decir, tanto por causar activamente como por no
controlar adecuadamente un peligro que derive en un daño a la salud o en la propagación de una enfermedad.
Pero para poder castigar a un sujeto por una omisión, por un no hacer, es necesario que esa persona ocupe lo
que en derecho penal se denomina “posición de garante”. La posición de garante en estos casos le corresponde a
las autoridades de la empresa y su fundamento reside en que el empresario asume el compromiso de contener
aquello sriesgos que surjan para bienes jurídicos de terceros, entre los cuales se encuentran la salud y la
seguridad de los trabajadores.
Claro que dicho control no puede ser absoluto, pero sí adecuado y razonable y debe ser sopesado con la
autorresponsabilidad de los empleados. En tales condiciones, la obligación del empleador se limita a adoptar
todas las medidas que estén a su alcance para minimizar lo máximo posible el riesgo de contagio y ser diligente
en el control de su cumplimiento y en ese caso, puede conar en que cada uno de los empleados cumplirá con
su deber de cuidado. En ese sentido, sirven de referencia aquellas pautas publicadas en la página del Ministerio
de Salud de la Nación y los protocolossanitarios que cada jurisdicción va estableciendo para cada rubro.
Por lo tanto, de producirse varios contagios en una empresa, es posible que sea inspeccionada a los efectos de
corroborar el debido cumplimiento de las normas de prevención y, ante un grosero incumplimiento, también es
posible que sus autoridades sean investigadas por un presunto delito contra la salud pública o de lesiones. Y si
bien, como se dijo, nuestro ordenamiento jurídico no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas
por tales delitos, sí prevé la responsabilidad individual de aquellos que tienen el deber de velar por la salud de
los trabajadores adoptando todas las medidas de protección impartidas por las autoridades sanitarias.

Fuente: Cronista

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