Por decisión del gobierno nacional, la actividad agropecuaria se encuentra exceptuada de la cuarentena que se implementó desde el pasado 20 de marzo para prevenir el coronavirus. Sin embargo, en diferentes provincias se llevan adelante restricciones a la circulación de productores, trabajadores rurales y transportistas, entre otros. Uno de esos distritos es San Luis y la situación generó numerosos inconvenientes, especialmente a integrantes de la producción del sur de Córdoba.
Frente a dicha problemática, los integrantes de la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero Nº 158 de Achiras, presentaron ante la Justicia Federal de Río Cuarto un recurso de amparo, al cual dio lugar el Juez Carlos Ochoa, que le ordenan al gobernador puntano, Alberto Rodríguez Saá, que arbitre los medios necesarios para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional 8, la Ruta Provincial 30 y los respectivos caminos vecinales que se dan en el límite entre Córdoba y San Luis.
Horas después del fallo, el juzgado federal de San Luis dictó una cautelar mediante la cual sostiene que “son válidas” las medidas que está implementando el gobierno de Rodríguez Saá.
La resolución judicial de San Luis, sostuvo: “Se están realizando controles que están relacionados a la demanda, y dictada en concordancia con lo dispuesto por el Estado Nacional, en el marco de los procedimientos de fiscalización requeridos a las jurisdicciones provinciales. Resulta conjetural el perjuicio que se derivaría por el incumplimiento de las medidas de prevención y protocolos para el ingreso, egreso y circulación en la Provincia, que regulan las normas locales para evitar la propagación del virus en el territorio local”.
Además, el magistrado expresó: “El objetivo es garantizar el derecho a la salud. Hay que preservar la salud pública evitando la propagación del virus, y orientadas las medidas al mantenimiento del actual estatus sanitario epidemiológico que mantiene la Provincia en la comparación con vecinas y restantes provincias del país, pudiendo advertirse, asimismo, que la normativa no impide el ingreso y/o egreso de la Provincia, sino que regula el mismo y la circulación territorial con el requerimiento de protocolos y medidas de prevención”.
Nueva decisión de la Justicia
En medio de los cruces judiciales, en las últimas horas y ante el conflicto de competencias, el tribunal de Río Cuarto dispuso la elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia, al no existir una instancia de Cámara Federal como una estructura superior a los dos jueces.
En la resolución, el Juez de Río Cuarto, expresó: “En la Suprema Corte se deberán dirimir todas las cuestiones atinentes a la cautelar decretada. Rechazo el planteo efectuado por la demandada no aceptando la competencia que se arroga el Tribunal Federal de San Luis, debiendo elevarse la presente a la Corte Suprema de Justicia por ser el tribunal competente para entender en instancia originaria en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional”.
“La resolución del juez de Río Cuarto es ajustada a derecho, ya que el máximo Tribunal debe resolver la cuestión. Es un tema de gravedad institucional porque están en juego normas constitucionales como la de los artículos 9 a 12 de la Constitución que prohíben aduanas interiores o medidas que impidan el libre tránsito en el territorio nacional. Hay que recordar que se ha bloqueado hasta una ruta nacional que vincula a varias provincias”, dijo Antonio Hernández, abogado que patrocina a los representantes de la producción y del transporte de Córdoba.
Y agregó: “Es un escándalo institucional. El Juez de San Luis no tiene competencia para entender sobre una cuestión de derecho local, como es la acción declarativa que presentó el gobierno, sobre la constitucionalidad de las medidas dictadas en base a la legislación local. Es un tema muy importante, porque el accionar de San Luis viola además principios y normas fundamentales del federalismo argentino. La Corte Suprema debiera resolver con rapidez, ya que están siendo violados desde hace más de 90 días los derechos constitucionales de miles de personas del sur cordobés, por medidas irrazonables, desproporcionadas y arbitrarias que desconocen la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
Por último, y de cara al pronunciamiento de la Corte Suprema, el abogado sostuvo: “La emergencia no está por encima ni suspende la Ley Suprema. Es imperioso que la Corte haga justicia y termine con este escandaloso precedente que afecta nuestra democracia republicana y federal”.
Fuente: msn.com
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Federal de Río Cuarto
Voces: CSJN, intervención, circulación entre provincias