Córdoba ya cuenta con un Registro de Procesos Colectivos.

Será público, gratuito y de acceso libre.

Quienes promuevan una demanda deberán inscribirla, completando un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Por medio del acuerdo reglamentario 1491 serie A, suscripto por los vocales Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba se sumó al Registro de Procesos Colectivos. Se trata de una herramienta fundamental -que ya se aplica en varias provincias argentinas- y que fue reclamada por distintos actores judiciales e incluso llegó a la Unicameral cordobesa para ser tratado como un proyecto de ley. Ocurre que, año tras año, se ha incrementado el número de causas judiciales en las que se acciona en forma colectiva, en representación de grupos o clases de personas, sin que hasta el momento se haya previsto un marco regulatorio general para dar respuesta a estas nuevas realidades sociales y jurídicas.

El TSJ resaltó que se adhiere al registro “con la finalidad de optimizar los recursos” y de “favorecer el acceso a la justicia de todas las personas a través de un servicio estructurado sobre la base de los principios de seguridad, celeridad, capacidad e imparcialidad”, para que sea posible “almacenar, sistematizar y compartir la información recibida con el fin de evitar superposiciones de procesos sustancialmente iguales o similares”, los mismos fines perseguidos por la Corte al crear el eegistro. En este sentido, los vocales advirtieron sobre la “gravedad potencial para la seguridad jurídica que podría significar el estrépito del dictado de sentencias contradictorias, por parte de diferentes órganos jurisdiccionales, sobre idéntica o similar materia”. En la acordada, el Alto Cuerpo aclaró que desde 2016 trabaja en la puesta en marcha de este instrumento que, en nuestra provincia funcionará a través del Sistema de Administración de Causas (SAC).

Cómo funcionará. Para la iniciación de procesos colectivos deberá utilizarse un formulario específico, denominado “Planilla de Incorporación de Datos para Procesos Colectivos” que deberá ser completado con carácter de declaración jurada por los letrados actuantes, indica el acuerdo. La registración informática y única de los procesos colectivos se llevará a cabo en el SAC, respetando los principios de “registración, publicidad y prevención, y el registro funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre”. El TSJ incorporó diferentes categorías para inscribir un proceso colectivo: amparo colectivo; acción colectiva, con dos subcategorias: abreviado y ordinario; amparo ambiental; y acción declarativa de inconstitucionalidad. En el momento de promover la demanda, el letrado interviniente deberá precisar el bien colectivo cuya tutela se persigue o la causa común que provoca la lesión a los derechos o intereses, justificar la adecuada representación del colectivo, completar la Planilla de Incorporación de Datos para Procesos Colectivos y acompañarla con la demanda, entre otros aspectos-.

Promovida la demanda, y antes de correr traslado, el magistrado tendrá que buscar en el SAC si se encuentra cargado en el sistema y en trámite otro proceso colectivo que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos o intereses transindividuales que se invocan en la demanda. Cabe destacar que aun cuando una demanda no hubiera sido promovida en clave colectiva, la acordada dispone que “si el magistrado o el tribunal entendiera que se trata de un supuesto previsto por la presente reglamentación, dispondrá que se efectúen las precisiones y adecuaciones correspondientes ”.

Fuente: Comercio y Justicia

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