Córdoba: solicitan diez años de prisión para el dueño de un criadero de pollos acusado por trata con fines de explotación laboral

El dueño de la empresa está acusado de haber captado engañosamente a seis víctimas, una de ellas menor de edad, por plazos de entre seis meses a cuatro años según el caso. La fiscalía pidió más de 56 millones de pesos en concepto de reparación para las víctimas. En el cálculo de ese concepto intervino la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes del MPF, a cargo de María del Carmen Chena.

El fiscal general Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Federico Massei solicitaron el martes pasado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba la imposición de diez años de prisión para Gustavo Germán Largayoli, dueño de un criadero de pollos, acusado por trata de personas con fines de explotación laboral, dado que consideraron acreditado que captó engañosamente a seis víctimas en situación de vulnerabilidad, una de ellas menor de edad, para que desempeñaran tareas en su empresa por plazos de entre seis meses a cuatro años, según el caso. La fiscalía requirió también la reparación económica total a las víctimas en un monto superior a los 56 millones de pesos, con base en el cálculo realizado por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, a cargo de María del Carmen Chena.  

El acusado Largayoli es propietario del criadero de pollos «Pacífico», ubicado en la localidad de Sampacho, y también de dos campos en la misma zona donde se realiza cría y faenado de pollos. En su alegato, Gonella y Massei le endilgaron haber captado, con medios engañosos y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, y brindado acogida con fines de explotación laboral a las seis víctimas que residían en condiciones precarias, insalubres y de hacinamiento, mantenidas en estas condiciones bajo amenazas y privadas de comunicarse, hasta el 1° de julio de 2015, cuando fueron rescatadas durante un allanamiento. 

Según explicó Gonella, durante el debate se acreditaron todos los elementos de explotación típicos del delito de trata, como el incumplimiento de normas laborales y previsionales, incluso de salubridad y poder de policía municipal y el engaño sobre las condiciones de trabajo. El fiscal general enfatizó en el abuso cometido sobre personas en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural, que provenían de Goya, Corrientes, a más de mil kilómetros del criadero, y el empleo de mecanismos de restricción de la libertad mediante amenazas, controles y seguimientos. El representante del MPF explicó que Largayoli además impedía o restringía las comunicaciones que pudieran tener las víctimas con su entorno y que las sometía a un “endeudamiento inducido asfixiante” a través de la deducción de sus ingresos de los pasajes y de la comida, como también de los animales que morían en el criadero, lo que dejaba a las víctimas con saldo cero o negativo.

Para el cálculo de reparación de las víctimas, la fiscalía tuvo en cuenta el tiempo en que trabajaron en el criadero, la jornada que debieron cumplir y el salario que les hubiera correspondido conforme el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, el acuerdo salarial vigente y las leyes laborales de orden público. Conforme pudo ser reconstruido a partir de sus propios relatos, las víctimas -de identidad reservada- realizaron actividades de lunes a domingos en dos campos donde funcionaban criaderos de pollos, en jornadas laborales de más de doce horas en promedio, sin gozar del descanso establecido por ley, y permanecieron en el lugar de explotación entre seis meses y cuatro años de acuerdo al caso. 

Teniendo en cuenta la actividad realizada (criadero de pollo donde se realizan tareas de limpieza de los animales para su faena) se utilizó como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo 607/10 para Actividades y servicios Avícolas, sus Anexos, Derivados y Subproductos y, en lo que respecta a la pauta salarial, el acuerdo salarial firmado el 31 de agosto de 2022, donde se acordaron los valores para los salarios básicos en cada una de las categorías, como también una gratificación extraordinaria no remunerativa y el premio asistencia, las cuales se integran al salario básico. También se tomaron diversas pautas objetivas de las leyes laborales vigentes, como el establecimiento de la jornada máxima, el recargo correspondiente a las horas suplementarias, el cálculo de los días de vacaciones, antigüedad y el sueldo anual complementario. 

De esta manera, la fiscalía requirió un monto reparatorio total de más de 56 millones de pesos (concretamente, $56.407.060, 65), con el siguiente desagregado por víctima: RRA, $18.635.412, por cuatro años; GA, $14.166.286,04, por 3 años; RDS, $9.444.190,69, por 2 años; AM, $3.082.116,16, por seis meses; MGS, $6.535.042,67, por 1 año; y AIA, $4.544.013,09, por dos años y dos meses.

Para mañana está programado en el juicio el alegato de la defensa del acusado. A continuación, el tribunal también podría convocar al imputado a expresar las últimas palabras y luego dictaría el veredicto.

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba
Voces: reparación económica, trata de personas, explotación laboral

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