CÓRDOBA: SOBRESEEN A MUJER ACUSADA DE TRATA DE PERSONAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA EXCUSA ABSOLUTORIA. CONDICIÓN DE VÍCTIMA.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones Córdoba confirmó por mayoría el sobreseimiento dictado a una mujer acusada de trata de personas  con fines de explotación sexual  haciendo lugar  a la “excusa absolutoria” prevista en la ley 26364

 El Tribunal por mayoría, con voto de la Dra. Liliana  Navarro -al que adhirió el Dr. Eduardo Avalos- y la disidencia del Dr. Abel Sánchez Torres  confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia por el Juez Federal de Villa María pero  modificó la causal del mismo al considerar  aplicable la excusa absolutoria en favor de la imputada, tras  haberse probado que la misma  había sido victima de trata de personas, explotación sexual y abuso   durante su niñez , adolescencia y juventud.

Consideró aplicable la figura de excusa absolutoria prevista en el art 5 de la Ley 26.364  ya que  “que los delitos que podría haber cometido la encartada B., fueron el resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte años, y la ley no exige simultaneidad, porque es evidente que las consecuencias del sometimiento de la víctima se prolongaran en un período de tiempo mayor o menor, o quizás no logren superarse nunca, y la persona sólo aprenda a sobrevivir con esos episodios traumáticos de por vida, lo que forjaran su personalidad”. 

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Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: derechos del imputado, excusa absolutoria, perspectiva de género

Fuente: pensamiento penal

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