Se creará un registro y el Estado deberá hacerse cargo de los honorarios de los profesionales. En la misma sesión se aprobarán cambios a la ley 9944.
Seis meses después de su ingreso a la Legislatura de Córdoba, se aprobará hoy en la Unicameral dos proyectos de ley que buscan avanzar hacia la aplicación efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Tal como fuera anticipado por Comercio y Justicia, finalmente Córdoba incorporará la figura del Abogado del Niño y se sumará así a otras provincias que ya avanzaron en ese sentido.
Una vez aprobada la iniciativa, habrá que esperar su reglamentación, que será crucial para que su aplicación sea efectiva y exitosa. El proyecto que será sancionado hoy prevé, entre otras cuestiones, que los honorarios de quien se desempeñe bajo la figura del Abogado del Niño sean afrontados por el gobierno provincial; ahora bien, el monto y la manera en la que serán abonados será motivo de debate de reglamentación. Mientras tanto, el Colegio de Abogados de Córdoba tendrá que avanzar con la creación del Registro de Abogados del Niño en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales del derecho, con especialidad en la materia, que deseen trabajar bajo esta modalidad.
Cabe destacar que la iniciativa fue ampliamente debatida en comisión y
cuenta con un importante consenso. Se trata de una versión
compatibilizada de la iniciativa presentada en el 2016 por el legislador
Martín Fresneda y una similar presentada por la Secretaria de Niñez
Adolescencia y Familia (Senaf) pro medio de la banca del legislador
Carlos Gutiérrez. En diálogo con este medio, la legisladora Liliana
Montero destacó que la incorporación del Abogado del Niño es un
importante “avance para Córdoba”. “Es una ley muy trascendente para
nuestra provincia porque es comprender que los niños son sujetos de
derechos”.
“A partir de ahora cualquier niño o joven podrá designar a su abogado
luego de haber sido informado del derecho que le asiste a contar con
uno, siendo responsable el Estado provincial de los honorarios de la
defensa”, explicó.
Cambios en la ley penal juvenil
En la misma sesión de hoy está previsto que se apruebe la reforma de la
ley penal juvenil que tiene como principal objetivo brindar más
celeridad a los procesos judiciales que involucran a los menores de
edad, regular las medidas alternativas y previas a la prisión y ampliar
la herramienta de la mediación.
Al respecto, Montero destacó como trascendente los plazos que fija la
nueva ley para que los menores privados de su libertad tengan una
proceso judicial que no vulnere sus derechos y reduzca la
discrecionalidad de los jueces. Cabe destacar que el proyecto prevé que
cuando estuviera vigente alguna medida provisoria de coerción o de
resguardo que implique privación de libertad, el proceso penal juvenil
tendrá una duración máxima de 18 meses contados desde el inicio de las
actuaciones.
Se estipula, asimismo que, cuando el niño, niña o adolescente hubiere
cumplido los 18 años el magistrado deberá resolver su situación en un
plazo fatal de 90 días sobre su situación de libertad y alojamiento ,
previo informe de la Senaf.
Esta última cuestión fue introducida en las últimas reuniones de comisión y es clave, remarcó Montero a este medio.
Privación de la libertad, la última medida
La iniciativa incorpora además medidas no privativas de la libertad. Actualmente, la normativa vigente sólo menciona la libertad asistida pero no fija plazos ni requisitos.
De esta manera, se establece que en todo proceso que involucre a una niña, niño o adolescente el juez priorizará la aplicación de dos medidas no privativas de la libertad: la supervisión en territorio o los servicios en beneficio de la comunidad. En su artículo 19 se deja en claro que la privación cautelar de libertad de una niña, niño o adolescente sometido a proceso penal sólo podrá disponerse excepcionalmente, como último recurso, cuando no hubiere otros eficaces para asegurar el proceso.
Fuente: Comercio y Justicia.