Córdoba: rechazan un pedido de inconstitucionalidad del plan para implementar la ley IVE

La justicia de Córdoba entendió que dicho plan o programa en realidad no existía, por lo tanto, no había un caso concreto y real que sustentase una eventual resolución judicial.

La Cámara Contencioso Administrativa n° 1 de Córdoba decidió, por mayoría, rechazar el amparo interpuesto por un ciudadano, a través del cual pretendía que se declare la inconstitucionalidad del plan o programa provincial destinado a la implementación de la ley nacional 27.610, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). No obstante, dicho plan o programa en realidad no existe, por lo que se entendió que lo que se pretendía era cuestionar la constitucionalidad de la norma.

La acción fue interpuesta contra el plan o programa que la provincia de Córdoba habría puesto en marcha para la realización de abortos dentro de su territorio, alegando la representacion colectiva de todos los niños por nacer. 

La Cámara, en un voto dividido, rechazó el amparo ya que entendió que dicho plan o programa en realidad no existía, por lo tanto, no había un caso concreto y real que sustentase una eventual resolución judicial. Expresaron que, en realidad, lo que el actor pretendía no era atacar ese supuesto programa, sino directamente la inconstitucionalidad de la ley nacional, debiendo en tal caso haberse dirigido ante los tribunales federales. 

Asimismo, los jueces dejaron en claro que “el sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación”. 

Además, los camaristas aclararon que la causa no había sido admitida como un proceso colectivo, siendo que no estaba delimitado específicamente el grupo de personas que veían afectados sus intereses con la ley.

Por último, el juez Ángel Antonio Gutiez, dijo que en los casos en que se plantean estos debates “lo que se tiene que determinar, no es solamente si se violan los derechos humanos del hipotético ser humano existente en el útero, si no también si se respetan y aseguran los derechos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de qué modo se articulan ambos derechos”. Y que “es indudable que el propósito de la ley nacional ha sido conciliar la tutela de ambos derechos”. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa N° 1 de Córdoba
Voces: plan de implementación, interrupción voluntaria del embarazo, acción de amparo

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