Utilizando la ley 27.350, relacionada con la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis, entendiendo que tanto el aceite como sus derivados poseen propiedades curativas y por tanto son usados como terapia para tratar algunas enfermedades y patologías.
El juez Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Federal de Córdoba n° 1, falló a favor de Carlos Fernando Laje Vallejo, médico oftalmólogo que había sido acusado de haber cometido –junto con 7 personas más- de los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación establecidos en el art. 5 inc. “c” y 29 bis de la ley 23.737. El médico había sido detenido, luego de 11 allanamientos a fines de agosto de 2017, por el lapso de 7 meses junto al resto de los imputados.
En este sentido, el magistrado entendió que quien realice confección o venta de medicamentos en base al cannabis, respetando los lineamientos administrativos que establece la ley 27.350, no puede ser castigado penalmente ya que no se vulnera el bien jurídico protegido por la ley 23.737, esto es la salud de la población sino, por el contrario, contribuye a mejorarla.
Además, mencionó como antecedente que ya existe una clínica en Jujuy autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional que elabora y comercializa este tipo de productos, con invernaderos propios instalados a tal fin.
Agregó el magistrado que con fecha 16 de julio del corriente el Ministerio de Salud de la Nación presentó ante los medios un borrador de la reglamentación de la ley 27.350 a organizaciones, médicos y científicos, que permite el autocultivo medicinal, advirtiendo que allí se estipula el aviso al Instituto Nacional de Semillas (INASE) a los efectos de una inspección.
En la misma línea, señaló que la OMS el 14 de diciembre de 2017 recomendó que el cannabidiol no se clasificara como sustancia sujeta a fiscalización internacional en tanto la misma sirve como paliativo para enfermedades crónicas y para pacientes con epilepsia.
Por todo lo resaltado, se sobreseyó tanto a Laje Vallejo como a los demás supuestos coatuores, por no encuadrar su conducta en las figuras penales endilgadas con la expresa declaración de que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba n° 1
Voces: cannabis medicinal, ley 23.737, terapia