La Cámara Federal sostiene que no es un delito «insignificante» y sugiere multas o tareas comunitarias
Un juzgado federal cordobés sobreseyó a una mujer que salió con su auto durante el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid-19 el año pasado. En el fallo se argumentó estar ante un hecho menor que no justifica la reacción del sistema penal.Pero, como ocurre con muchas de las causas abiertas desde marzo de 2020 por violaciones al ASPO, esta decisión fue revocada por la Cámara Federal de la provincia.El Tribunal de Apelaciones y superior del juez advirtió que, en todo caso, se recurra a métodos alternativos de aplicación de pena, como trabajos comunitarios o multas, pero se opuso a que se establezca que no hubo un delito.
“Hechos nimios”
El 9 de marzo último el juzgado federal 1 de Córdoba cerró la causa en base al principio de “mínima suficiencia” que ” supone aceptar un cierto nivel de conflictividad sin una consecuente reacción del control formal estatal por medio del derecho penal, pese a lo lesivo del comportamiento”Este razonamiento permite que “hechos nimios no se transformen en un estigma para sus autores”.Pero la sala B de la Cámara Federal de la provincia aceptó una apelación de la fiscalía.El 11 de mayo de 2020 por la tarde la mujer salió con su auto en Córdoba capital y al ser detenida por un control no pudo mostrar autorización o permiso habilitante para circular ni dio “explicaciones razonables de su permanencia en la vía pública”.La conductora fue imputada como presunta autora del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Un asunto de salud pública
“No comparto el criterio desincriminatorio sostenido por el juez instructor en cuanto argumenta que la conducta desplegada por la imputada D L resulta insignificante y que, por tanto, deviene procedente el sobreseimiento de la nombrada”, cuestionó el camarista Abel Sanchez Torres, en un voto que compartió su colega Liliana Navarro. Con su accionar, la conductora “habría puesto en riesgo ni mas ni menos que la salud pública al infringir disposiciones administrativas tendientes a prevenir y controlar los graves efectos de la pandemia en nuestro país.”“Cabe señalar que a la fecha del hecho endilgado, el Estado Nacional implementó una serie de reglas, entre las cuales se destaca las restriccionesa la circulación para todas aquellas personas que no desempeñaran actividades esenciales” y se basaron en “criterios científicos y desde un punto de vista epidemiológico”.La conducta puso ” potencialmente en riesgo, con su incumplimiento, la salud en general de todos los ciudadanos y por tanto el bien jurídico protegido salud pública”, concluyó el fallo de Cámara.
Fuente: Justicia de Primera
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba
Voces: medidas sanitarias, Covid-19, sanciones