En el debate se acreditó que utilizaban distintas empresas que prestaban servicios de caja de seguridad y ofrecían a sus clientes el depósito de dinero a plazo mediante pago de intereses, para luego utilizar esos fondos para préstamos y créditos sin autorización del Banco Central. Como pauta de conducta para mantener en suspenso la pena, deberán montar, financiar y trabajar en un comedor comunitario para 80 personas durante dos años.
El Tribunal Oral N° 2 en lo Criminal Federal de Córdoba impuso penas de hasta tres años de prisión en suspenso y multas de entre veinte y treinta millones de pesos a cuatro personas condenadas por el delito de intermediación financiera no autorizada. Como pauta de conducta para mantener la pena en suspenso, la sentencia receptó un proyecto presentado por los ahora condenados cuando oportunamente solicitaron la suspensión del juicio a prueba -que les fue rechazada por la fiscalía-, que consiste en la construcción, equipamiento, financiamiento y gestión durante dos años de un comedor comunitario para 80 personas. En la causa intervino la Fiscalía General N°2 ante aquél órgano judicial, a cargo de Carlos Gonella.
El juicio comenzó a mediados de abril con la composición unipersonal del tribunal, que estuvo a cargo del juez José Fabián Asís. Con una modalidad semipresencial, el debate se desarrolló con una frecuencia semanal. Al cabo del proceso, Juan Carlos Barrera y sus hijos Iván Ariel y Pablo Adrián fueron condenados junto con Carlos Orlando Reartes como coautores del delito de intermediación financiera agravada. Además, el juez absolvió a otros tres acusados, que habían sido señalados como parte de la organización en los alegatos de Gonella, quien contó con la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica (PROCELAC) para la determinación del daño de estas maniobras.
Los cuatro condenados fueron considerados responsables de diez hechos de intermediación financiera no autorizada. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, en todos ellos la modalidad fue siempre la misma: en alguna de las tres firmas que integraban (BACAR Traca SRL, Compañía Barrera S.A. y Blicen S.A., todas con domicilios en el barrio centro de Córdoba capital) persuadían a su clientela para que, bajo la figura simulada de un contrato de caja de seguridad, depositasen su dinero en la empresa a plazo a cambio del pago de intereses notoriamente más altos que los de las instituciones autorizadas por el Banco Central.
Una vez captados los fondos, los ahora condenados desarrollaban la actividad de intermediación financiera valiéndose de sus locales comerciales, que contaban con una zona de cajas de seguridad, otra de oficinas y una tesorería. Para la fiscalía, toda esta infraestructura excede los requerimientos que implica el alquiler de cajas de seguridad y permite sostener que esto era solo una pantalla de una actividad principal de intermediación financiera.
Gonella: «En este tipo de delitos, el bien jurídico afectado es de naturaleza supraindividual, entonces la condena tiene esta dimensión reparadora a través de una acción social».
Según la fiscalía, la diferencia porcentual de interés ofrecida por las tres firmas para aquellas personas que decidieran convenir los contratos de asistencia financiera o depósitos a plazo, tanto en pesos como en dólares, era notoriamente mayor en comparación con las tasas ofrecidas por los bancos autorizados por el BCRA: hasta del 30 por ciento anual en pesos, según el monto, y hasta del 18 por ciento en dólares, en comparación con las tasas regulares ofrecidas por entidades financieras autorizadas que, al momento de los hechos, eran entre un 30 y 50 por ciento menores.
Los imputados publicitaban sus servicios tanto en sus locales, ubicados en un importante centro comercial de la ciudad de Córdoba y en plena zona financiera, como también a través de publicidades en distintos medios de comunicación. Además, a través de la operatoria de descuento de cheques y de la caución de cheques en garantía, instrumentaron préstamos de dinero a terceros a través de una tasa de interés muy superior a la ofrecida por la banca autorizada. Así, según la acusación, lograron seducir a una cantidad indeterminada de personas para que depositaran a plazo sus ahorros para captar fondos que luego “colocaban” en el mercado por medio de préstamos, y también mediante remesas y giros al exterior.
Las penas
El juez Asís decidió condenar a Juan Carlos e Iván Barrera y Carlos Orlando Reartes a tres años de prisión en suspenso y multa de treinta millones de pesos cada uno como coautores del delito de intermediación financiera agravada, mientras que para Pablo Adrián Barrera, la pena fue de dos años y seis meses de ejecución condicional con multa de veinte millones de pesos. También dispuso la absolución de José Luis Cavazza, Carlos Alejandro Reartes y Mariano Dan Barrera.
De acuerdo con la sentencia, los cuatro condenados deberán realizarar tareas comunitarias durante dos años en un comedor comunitario para 80 personas, cuya construcción, financiamiento y gestión ofrecieron al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba. El fiscal Gonella rechazó oportunamente aquel ofrecimiento, con lo cual se celebró el debate. El juez Asís incluyó en la sentencia ese proyecto de los ahora condenados como pauta de conducta para mantener en suspenso las penas de prisión, de conformidad con lo previsto en el inciso 8vo del artículo 27 del Código Penal. Al respecto, el fiscal Gonella declaró: “En este tipo de delitos, el bien jurídico afectado es de naturaleza supraindividual, entonces la condena tiene esta dimensión reparadora a través de una acción social. En el contexto de pobreza y hambre que tenemos por efecto de la pandemia, es una medida muy interesante para analizar y tomar como ejemplo”.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral N° 2 en lo Criminal Federal de Córdoba
Voces: intermediación financiera no autorizada, trabajo comunitario, multa millonaria