El juez civil y comercial de Cosquín, Carlos Fernando Machado, consideró que la identidad de género tiene una faz dinámica y no hay razones para impedir que se obtenga un nuevo DNI con su género y nombre natalicio.
El Juzgado Civil y Comercial Conc. y Flia. 1a NOM. 1ra Sec 1 de Cosquín, a cargo de Carlos Fernando Machado, hizo lugar a la solicitud de una persona que previamente había cambiado su identidad de género, pero luego se arrepintió de la decisión y requirió que se rectificara su nombre.
La actora -LMC-, había modificado su DNI en el año 2017 por motivos vinculados a su identidad de género, pasando a llevar el nombre “LAC”. La decisión del cambio de género y nombre había sido tomada un año antes, cuando LMC tenía dieciséis años y había manifestado a su entorno el deseo de vestirse como varón y ser reconocido como tal.
No obstante, años más tarde, LAC dejó de identificarse con el género masculino, iniciando un nuevo procedimiento judicial por la rectificación de su género y nombre asignado al nacer.
Para fundar su pedido, la peticionante invocó la Ley de Identidad de Género (27.743) y el artículo 69 y concordantes del Código Civil y Comercial. Además, describió los “justos motivos” requeridos por la norma civil, describiendo una serie de vivencias que la afectaron espiritualmente en los últimos años.
Expresó que en el caso existieron “justos motivos” para volver a su nombre natalicio, tomando en cuenta que la experiencia de la identidad de género es dinámica y ello no puede constituir un obstáculo para el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales.
Manifestó que en la actualidad se presenta como mujer, pero cuando va a buscar un trabajo, presenta su DNI con nombre masculino, teniendo que explicar la situación, siendo difícil encontrar un trabajo. Desarrolló también que lo mismo le sucede en la facultad, cuando va a votar, cuando va al banco o al médico, y/o en cualquier lugar donde deba mostrar su documentación personal, ocasionando todas estas situaciones un obstáculo en su vida.
El magistrado analizó la situación de la actora y dio por acreditado los justos motivos invocados. Sostuvo que la identidad de género tiene una faz dinámica, y por ello no hay razones para impedir que la actora vuelva a obtener un DNI de género femenino y con su nombre natalicio.
Estableció que la situación estudiada en este caso debía leerse a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos -la cual tiene jerarquía constitucional-, siendo necesario interpretar armónicamente el principio de igualdad ante la ley y no discriminación en conjunto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y al nombre (artículos 1.1, 7, 11.2 y 18 de idéntica norma).
Además, definió que “la identidad de género se construye a partir del conjunto de experiencias, acciones y comportamientos vividos por una persona a lo largo de sus años, por lo que, en el proceso de reconocimiento de dicha personalidad, puede suceder que las percepciones subjetivas de su propio género difieran en función de dichas vivencias”. Es decir que, a partir de distintas experiencias vividas, el deseo de cambiar la identidad de género puede variar y ello no puede ser obstáculo para acceder a los mencionados derechos fundamentales.
También utilizó jurisprudencia de la Corte IDH para fundar la resolución, la cual sigue los lineamientos expuestos (Caso Flor Freire Vs. Ecuador; Caso Duque Vs. Colombia).
Finalmente, consideró los principios de Yogyakarta, que en su artículo tercero prescribe expresamente que “toda persona tiene derecho a solicitar la rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida”.
Así, en base a la normativa y jurisprudencia citada, juez admitió el pedido y autorizó a la actora a modificar nuevamente su DNI, oficiando al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas para que actualice sus datos personales.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Conc. y Flia. 1a NOM. 1ra Sec 1 de Cosquín,
Voces: género, nombre, pedido, nombre asignado, nacimiento,