La decisión judicial consideró que hubo responsabilidad de la comuna por omisión de atender opotrunamente el reclamo de la damnificada.
La Cámara Octava de Apelaciones de Córdoba con competencia en lo Civil y Comercial, integrada por la magistrada Gabriela Lorena Eslava y el magistrado Héctor Hugo Liendo, determinó como responsable a la Municipalidad de Córdoba por su omisión en los daños que le provocó a una vivienda, profundizando su hundimiento y agrietamiento, las raíces de un árbol.
Los hechos del caso -que fueron probados en el expediente- dan cuenta que una mujer demandó por las raíces de los árboles que agravaron las roturas de los caños de desagüe y cloacas en su propiedad. Producto de ello, la vecina efectuó reclamos -reiteradas veces- en defensa civil por “hundimiento y agravamiento de vivienda” como en el SUAC (Organismo provincial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social). Luego de que agentes, de ambos organismos, se apersonaran en el lugar de los hechos y redactaran planillas en las que dieron cuenta de la gravedad de lo testiguado, la respuesta por parte de la Municipalidad fue -recién- pasado un año y nueve meses.
Los jueces consideraron que, si bien no se puede imputar el daño sufrido en el inmueble a la Municipalidad de Córdoba, sí su agravamiento. En tal sentido, señalaron que el caso se encuadró en la responsabilidad extracontractual del Estado y utilizaron dos conceptos para atribuir el agravamiento en el daño a la comuna.
El Tribunal, en primer lugar, acudió al concepto de «falta de servicio» que trae como consecuencia –utilizando las palabras de la Corte- “Al prestar el Estado un servicio público a la comunidad, responde directamente por la falta de una regular prestación, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio”.
Mientras que, por otro lado, hizo uso del concepto de daño por omisión, alegando que en el presente caso se configuraba el mismo. Ya que frente la concreta obligación de dar respuesta efectiva y eficaz a un reclamo realizado por vecinos de la ciudad en el marco de un contexto sumamente delicado (la pandemia) el mismo habría sido tardío.
Con estos elementos, la Cámara de Apelaciones admitió la demanda de la damnificada y ordenó a la Municipalidad e Córdoba que abone los gastos de los arreglos de la vivienda.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Octava de Apelaciones de Córdoba con competencia en lo Civil y Comercial
Voces: responsabilidad del Estado, raíces de árboles, daños a vivienda