Se presentó en la Legislatura provincial un proyecto de Ley que busca incorporar al Código Procesal Penal la figura del “Imputado Arrepentido”.
El fundamento de la iniciativa radica en los “logros judiciales” a nivel nacional en la investigación de los hechos de corrupción. En Córdoba buscar reformar el Código Procesal Penal para incluir la figura del “imputado arrepentido”. La iniciativa fue presentada por el legislador Javier Bee Sellares, que señaló que “sólo basta con observar los logros judiciales a nivel nacional en la investigación de los hechos de corrupción para afirmar que esta figura ha sido indispensable y sumamente útil para la lucha contra la corrupción y la impunidad”. La Ley 27.304, que incorporó a nivel nacional la figura, por la cual se establece una reducción de penas “para toda persona imputada o condenada si durante el proceso judicial aporta información precisa, comprobable y de relevancia para la investigación a nivel nacional”, en su artículo 18 “invita a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley”. Según el texto del proyecto, el Ministerio Publico Fiscal podrá celebrar acuerdo de colaboración “con las personas físicas que brindaren información como imputados arrepentidos” y acuerdo de colaboración “con las personas jurídicas que brindaren información en los términos de la Ley de Responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas”. Los acuerdos deberán realizarse antes del auto de elevación a juicio, cierre de la investigación preparatoria “o acto procesal equivalente”.
Para que ´pueda homologarse el acuerdo, el “imputado arrependito” deberá brindar “datos precisos, comprobables y verosímiles y referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor que la del imputado arrepentido”. Esa información tiene que ser comprobada dentro del año. “Si no se acredita la información que dio el imputado o si se acredita que la misma es falsa se pierde el beneficio, y además habría cometido un nuevo delito –incorporado a través del artículo 276 bis del Código Penal- que tiene una pena de 4 a 10 años de prisión, con lo cual estaría agravando aún más la situación de la que tenía originariamente”, explica Bee Sellares. El autor del proyecto aclara también que la aplicación de la ley “no significa que no irá a prisión, los arrepentidos pueden llegar a cumplir prisión efectiva en caso de ser condenados. Puede suceder que el arrepentido esté en prisión preventiva y luego ingrese en la negociación, o puede ser que ingrese en la negociación e igual se le dicte la prisión preventiva, porque los delitos que se le imputan son muchos o de muy alta escala penal que no permiten la libertad anticipada”.
“Si tendrá, al momento de la condena, una reducción en la pena. En ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados, con una pena igual o mayor a la suya”, agrega. La iniciativa prevé que las declaraciones de los imputados arrepentidos que se efectuaren en el marco del acuerdo de colaboración “deberán registrarse y quedar grabadas por medio de sistemas técnicos que permitan y garanticen la evaluación posterior”, e impide celebrar acuerdo de colaboración a los funcionarios “que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial”. Además, los acuerdos no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad. “En el convencimiento de que las virtudes de la norma nacional son innegables, es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente Proyecto para hacerla operativa a nivel Provincial”, consigna el legislador.
Fuente: Diario Judicial